Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 22: Bebidas, lí­quidos alcohólicos y vinagre

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Capí­tulo 22
Bebidas, lí­quidos alcohólicos y vinagre

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los productos de este Capí­tulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);

b) el agua de mar (partida 25.01);

c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);

d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15);

e) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;

f) los productos de perfumerí­a o de tocador (Capí­tulo 33).

2. En este Capí­tulo y en los Capí­tulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20°C.

3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

Nota de subpartida.

1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20°C en recipiente cerrado.

Nota Complementaria Nacional

1.- En la subpartida nacional 2202.10.00.00 se entiende por agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, también aquella a la cual se le ha adicionado vitaminas, fibras solubles u otras sustancias que no modifiquen su carácter esencial (función principal) de refrescar o de aliviar la sed.
No se incluyen en la subpartida nacional 2202.10.00.00 las bebidas rehidratantes o isotónicas.

Código Designación de la Mercancí­a

22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.

2201.10.00 – Agua mineral y agua gaseada:
– – Agua mineral:
2201.10.00.11 – – – Natural, incluso gaseada
2201.10.00.12 – – – Artificial, incluso gaseada
2201.10.00.30 – – Agua gaseada
2201.90.00 – Los demás:
2201.90.00.10 – – Agua sin gasear
2201.90.00.20 – – Hielo
2201.90.00.90 – – Las demás

22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

2202.10.00.00 – Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada
2202.90.00.00 – Las demás

2203.00.00.00 Cerveza de malta.

22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.

2204.10.00.00 – Vino espumoso
– Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:
2204.21.00.00 – – En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l
2204.29 – – Los demás:
2204.29.10.00 – – – Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado)
2204.29.90.00 – – – Los demás
2204.30.00.00 – Los demás mostos de uva

22.05 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.

2205.10.00.00 – En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l
2205.90.00.00 – Los demás

2206.00.00.00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

22.07 Alcohol etí­lico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etí­lico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

2207.10.00.00 – Alcohol etí­lico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol
2207.20.00.00 – Alcohol etí­lico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

22.08 Alcohol etí­lico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

2208.20 – Aguardiente de vino o de orujo de uvas:
– – De vino (Por ejemplo: «coñac», «brandys», «pisco», «singani»):
2208.20.21.00 – – – Pisco
2208.20.22.00 – – – Singani
2208.20.29.00 – – – Los demás
2208.20.30.00 – – De orujo de uvas («grappa» y similares)
2208.30.00.00 – Whisky
2208.40.00.00 – Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar
2208.50.00.00 – Gin y ginebra
2208.60.00.00 – Vodka
2208.70 – Licores:
2208.70.10.00 – – De aní­s
2208.70.20.00 – – Cremas
2208.70.90.00 – – Los demás
2208.90 – Los demás:
2208.90.10.00 – – Alcohol etí­lico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol
2208.90.20.00 – – Aguardientes de ágaves (tequila y similares)
– – Los demás aguardientes:
2208.90.42.00 – – – De aní­s
2208.90.49.00 – – – Los demás
2208.90.90.00 – – Los demás

2209.00.00.00 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

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