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Pasos para crear una asociación sin fines de lucro (ONG) en el Perú

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Pasos para crear una asociación sin fines de lucro en el Perú

La asociación se define como una organización de personas naturales y/o jurídicas que buscan realizar una actividad común para perseguir un fin no lucrativo (Art. 80º y siguientes del Código Civil). Esta organización cumple con la formalidad de su inscripción en registros públicos (SUNARP).

En MEP (MiEmpresaPropia) ayudamos a individuos y organizaciones a formalizar sus proyectos a través de una asociación bajo diferentes modalidades y fines: de beneficencia, asistencia social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, gremiales, y/o de vivienda.

Si quieres conocer sobre nuestro cómo podemos ayudarte a crear y formalizar una asociación sin fines de lucro en el Perú puedes contactar al correo:  info@mep.pe, llamar o escribir a los números/WhatsApp 992 788 782 / 982 129 871 / 964 380 713  / 967 751 409

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A continuación te presentamos los pasos para su formalización:

¿Cuáles son los pasos para crear una asociación sin fines de lucro (ONG) en el Perú?

1. TRÁMITES LEGALES

Debemos elaborar el acta de constitución, detalle de sus estatutos y el nombramiento del primer consejo directivo (junta directiva). La cual se incluye en la parte notarial de la escritura pública de constitución de asociación. Esta luego es luego elevada al Registro de Personas Jurídicas – Asociaciones.

No existe un mínimo ni máximo de asociados. Sin embargo, es recomendable un mínimo de tres socios debido a que el consejo directivo debe componerse de tres miembros (Presidente, tesorero, secretario). No se requiere un capital mínimo para constituir una asociación.

Los estatutos de la asociación debe incluir: su denominación, duración y domicilio, sus fines, los bienes que integran el patrimonio social, el funcionamiento de la asamblea general de asociados, el consejo directivo y otros órganos; las condiciones para su admisión, renuncia y exclusión de los miembros, así como su derechos y deberes; requisitos para su modificación, normas para su disolución, liquidación y destino final de los bienes; entre los principales pactos y condiciones.

Toda Asociación debe contar con tres libros: libros de asociados, libro de actas, libro de consejo directivo (junta directiva). Los libros de la asociación deben contar con la certificación de apertura efectuada en notaría (Artículos 112 al 116 de la Ley del Notariado – Decreto Legislativo 1049 y artículo 53 Reglamento de la Ley del Notariado.

2. TRÁMITES TRIBUTARIOS

Las asociaciones pueden pedir la exoneración del impuesto a la renta (IR) si cumplen las siguientes condiciones; las cuales deben estar establecidas en sus estatutos:
– Entre sus fines se debe establecer uno o varios de los siguientes fines: de beneficencia, asistencia social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, gremiales, y/o de vivienda.
– Las rentas no deben distribuirse directa o indirectamente entre sus asociados o terceros.
– El patrimonio de la asociación, en caso de disolución, se destinará a otra entidad similar sin fines de lucro.

Las asociaciones no están obligadas a presentar las declaraciones juradas mensuales de impuestos pero sí la declaración anual del impuesto a la renta (Renta Anual). (Art. 47º, D.S. Nº 122-94-EF, RTF 325- 6- 97). Sin embargo, si tienen trabajadores o locadores están obligadas a presentar los formularios PDT de declaración para el pago de retenciones de cuarta y quinta categoría. Así como realizar los pagos de ONP, Essalud y otros de ser el caso.

En cuanto a los comprobantes de pago, las asociaciones pueden emitir sus propios recibos internos por cuotas gremiales que paguen sus asociados. Los servicios propios de la calidad de un asociado que brindan las asociaciones no están gravados con el IGV. Si están gravados aquellos que se presten de manera individualizada como alquiler, fotocopias, eventos de capacitación y otros. Además, otros servicios que ofrezca la asociación a terceros si están gravados con IGV.

Las asociaciones, cuando realicen operaciones gravadas con el IGV, tienen derecho a utilizar el crédito fiscal del 18% consignado en los comprobantes de adquisición
de bienes y servicios, contra sus operaciones afectas al IGV. De tener la asociación operaciones afectas e inafectas o exoneradas, por ejemplo las cuotas de asociación, el crédito fiscal se utilizará proporcionalmente.

3. TRÁMITES LABORALES

Las asociaciones pueden acogerse al Régimen Laboral General que incluye beneficios como gratificaciones, CTS, vacaciones, seguro social (ESSALUD), seguro de vida ley, entre los principales. De acuerdo al Informe 29-2019-MTPE (Ministerio de Trabajo) las asociaciones no se pueden acoger al Régimen Laboral Especial (RLE) para la micro y pequeña empresa.

4. TRÁMITES MUNICIPALES

Debes seguir los siguientes pasos para obtener tu Licencia Municipal de funcionamiento, Certificado de Inspección técnica de Seguridad (ITSE) y Licencia de Avisos de Publicidad Exterior.
(a) Elegido el local para tu asociación debemos revisar en la Municipalidad el Plano de Zonificación e Índice de Usos para ver si la ubicación del local califica para tu actividad. Esto depende del tipo de zona.
(b) Luego en MEP (MiEmpresaPropia) te ayudamos con la preparación del expediente para presentar a la Municipalidad el cual implica los siguientes documentos
(I) Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento.
(II) Anexo N°1 – Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE y de Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos – ECSE.
(III) Anexo N°2 – Información proporcionada por el Solicitante para la Determinación del Nivel de Riesgo del Establecimiento Objeto de Inspección.
(IV) Anexo N°3 – Reporte de Nivel de Riesgo del Establecimiento Objeto de Inspección.
(V) Anexo N°4 – Declaración Jurada de Cumplimiento de las Condiciones de Seguridad en la Edificación.
(c) Luego debemos revisar todos los requisitos de seguridad e implementación de elementos de seguridad conforme a los lineamientos de Defensa Civil (INDECI) y recibiremos la inspección por parte de ellos para que nos den nuestro “Certificado de Seguridad de Defensa Civil”.
(d) En casos que pongas un local con un letrero/aviso externo entonces debemos realizar el trámite municipal para solicitar “Licencia de Publicidad Exterior”

5. TRÁMITES ESPECIALES

Reconocimiento como Asociación Cultural
Los trámites se deben realizar a través del Instituto Nacional de Cultura (INC) (Ministerio de Cultura), el cual tendrá una vigencia de 2 años. Los pasos a seguir son los siguientes:
(a) Solicitud presentada vía el Formato correspondiente o documento que contenga la misma información dirigido al Ministro de Cultura.
(b) Comprobante de pago
(c) Copia legalizada de la escritura pública de la constitución y estatuto de la asociación.
(d) Relación de los miembros y curriculum vitae descriptivo de la junta directiva, firmado por su presidente.
(e) Copia autenticada por fedatario de la inscripción de la asociación en los Registros Públicos.
(f) Plan de trabajo de las actividades culturales para el próximo bienio, firmado y sellado por su presidente.
(g) Informe documentado de las actividades culturales realizadas en el último año, mes a mes.

Inscribir tu Organización no gubernamental de desarrollo (ONGD) en la APCI
Si eres una persona jurídica sin fines de lucro que realiza programas, proyectos o actividades de Cooperación técnica internacional (CTI), puedes registrarte en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) para ser reconocida como Organización no gubernamental de desarrollo (ONGD) y ejecutar CTI en el Perú.

(a) Solicitud dirigida a la APCI
(b) Copia simple de la escritura de constitución, donde figuren sus estatutos, fines y objetivos y su vinculación a las prioridades nacionales.
(c) Copia simple de inscripción en los Registros Públicos del Perú, expedida con una antigüedad no mayor de tres meses.
(d) Indicación de los recursos previsibles provenientes de la CTI para un período de dos años. Deben señalar la fuente cooperante, país de procedencia, proyecto o actividad financiada por cada una de ellas, así como el monto anual y total estimado en dólares.
Información completa sobre los programas, proyectos y/o actividades a desarrollar
(e) Opinión favorable del sector si opera en todo el país o del Gobierno Regional correspondiente, si su ámbito de operación es una región. APCI se encargará de gestionar la opinión favorable ante el Sector o Gobierno Regional correspondiente.

6. TRÁMITES COMPLEMENTARIOS

Inscripción en el registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta
Las asociaciones pueden solicitar la exoneración del impuesto a la renta si cumplen determinados requisitos (mencionados anteriormente)(El artículo 19 incisos a) y b) de la Ley del Impuesto a la Renta). Para ello: (a) Se debe presentar el Formulario 2119. adjuntando el testimonio y anotación de inscripción de registros públicos en donde se pueda ver los estatutos en donde se incluyen los requisitos para su exoneración. (b) En el punto VI del formulario, indica el tributo del que solicitas exoneración (Impuesto a la Renta). (c) En un plazo de 45 días hábiles la SUNAT responderá tu solicitud.

Registro de entidades perceptoras de donaciones
Las asociaciones deben inscribirse previamente en el Registro de Entidades Inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta. La calificación otorgada tendrá una validez de tres años, pudiendo ser renovada por igual plazo. Además, deben presentar solicitud de calificación la cual debe ser firmada por el representante legal. También una declaración jurada que declare que la renta de la asociación no será distribuida a socios o terceros; así como las donaciones serán destinadas a sus fines específicos. Las asociaciones están obligadas a declarar los fondos o bienes recibidos por los donantes domiciliados y no domiciliados en una declaración anual (Formulario 1679).

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