Respuesta:
Las modalidades de Exportación se dan en función al monto de las mercancías a exportar o a su naturaleza. Así tenemos que para exportar muestras sin valor comercial, obsequios cuyo valor no exceda de los US$ 1 000,00 (Mil Dólares Americanos), o mercancías por un monto que no exceda los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), tenemos al DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN, que utiliza el formato Declaración Simplificada de Exportación (DSE).
Para tal efecto, usted como exportador, -o a quien autorice mediante carta notarial-, presenta los formatos de la DSE, con el sello y firma del ingreso de la mercancía al terminal de almacenamiento, autorización de la compañía transportista y declarante (casilleros 7.1, 7.2 y 11 de la DSE), adjuntando la siguiente documentación:
1. Factura (operaciones con fines comerciales); declaración jurada indicando el valor y descripción de la mercancía cuando se trate de operaciones sin fines comerciales; otros comprobantes de pago, de acuerdo a la naturaleza de la exportación.
2. Documento de Transporte (Guía aérea, Conocimiento de embarque o Carta Porte, según el medio de transporte).
3. Autorizaciones especiales y otros que de acuerdo a la naturaleza de la mercancía se requieran.
4. Documento que acredite la donación y lista de contenido de corresponder.
5. Copia del documento de identidad del exportador cuando no cuente con RUC.
6. Otros, de corresponder.
Pero cuando el valor FOB de la mercancía sea superior a los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), se presenta el formato de Declaración íšnica de Aduanas. Esta modalidad, denominada Régimen General de EXPORTACIÓN DEFINITIVA, requiere la intervención de una agencia de aduana, que es un operador del comercio exterior que actúa como intermediario del proceso. Deberá adjuntar los siguientes documentos:
1. DUA con datos provisionales (las mercancías declaradas deben cumplir con los siguientes requisitos: corresponder a un valor de transacción, a una sola operación y a un solo destinatario y además, el nombre del consignante debe ser quien haya emitido la factura al cliente domiciliado en el extranjero).
2. Factura (2da copia SUNAT en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento, la traducción a otro idioma, o cuando corresponda, documento del operador (código 34) y documento del partícipe (código 35)).
3. Documento de Transporte (Copia carbonada o copia simple visada y firmada por el personal autorizado del transportista del conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado).
Adicionalmente, y solo cuando corresponda:
4. 2da. copia de la nota de crédito o de débito SUNAT.
5. Copia simple del comprobante de pago por precinto de seguridad.
6. Autorizaciones.
7. Declaración Jurada de reexportación en el régimen de Importación Temporal.
8. Copia de la guía de remisión (debiendo coincidir la descripción genérica de la mercancía con la factura de exportación).
9. Declaración Jurada del exportador de las comisiones en el exterior, de no estar consignada en la factura.
10. Copia simple de la Declaración íšnica de Aduanas – Exportación Temporal.
11. Copia del Boletín Químico
12. Relación consolidada de productores y 2da. copia de las facturas emitidas, por cada uno de los productores que generaron dicha exportación.
13. 2da. copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa la exportación a través de terceros.
14. Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de colaboración empresarial).
15. Copia del contrato de colaboración empresarial.
16. Otros que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.