En un entorno empresarial cada vez más regulado, la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo es fundamental para proteger la reputación y la estabilidad financiera de las empresas. Estas prácticas no solo ayudan a cumplir con las normativas legales, sino que también garantizan la confianza de los clientes y socios comerciales. En MEP, contamos con la experiencia y las herramientas necesarias para asesorarte en la implementación de estrategias efectivas de prevención y cumplimiento.
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Queremos saber cuales son tus necesidades, dudas o consultas sobre tu negocio y nuestros servicios de asesoría para negocios que necesitan evitar riesgos relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en el Perú. Es por ello, que queremos agendar una asesoría gratuita para poder escucharte y personalizar una propuesta de nuestros servicios que vaya acorde a los que estás buscando.
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PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
1 – Definición de Lavado de Activos (LA)
El Lavado de Activos se define como el proceso mediante el cual se intenta dar apariencia de legalidad a bienes o dinero provenientes de actividades ilícitas. Este delito está tipificado en la legislación peruana bajo la Ley N.º 27765 “Ley Penal contra el Lavado de Activos”.
Marco Legal:
- Artículo 1 de la Ley N.º 27765: Establece que se considera lavado de activos el acto de convertir, transferir, administrar, guardar, o usar bienes provenientes de delitos, a sabiendas de su origen ilícito.
Etapas del Lavado de Activos:
- Colocación: Introducir los fondos ilícitos en el sistema financiero.
- Estratificación: Fragmentar y mover los fondos para dificultar su rastreo.
- Integración: Incorporar los fondos lavados a la economía formal.
Ejemplo Práctico: Una persona utiliza una empresa fantasma para justificar ingresos provenientes del tráfico de drogas. Los fondos se depositan en varias cuentas bancarias, se transfieren entre países y finalmente se invierten en bienes inmuebles.
2 – Definición de Financiamiento del Terrorismo (FT)
El Financiamiento del Terrorismo implica proporcionar, recolectar o gestionar fondos con la intención de utilizarlos para la comisión de actos terroristas. Este delito está regulado por la Ley N.º 27765 y su tipificación se encuentra en el Artículo 4.
Marco Legal:
- Artículo 4: Penaliza la entrega, recaudación o administración de fondos destinados a financiar actos terroristas o a organizaciones vinculadas con el terrorismo.
Riesgos Asociados:
- Uso de sistemas informales de transferencia de dinero.
- Donaciones encubiertas a organizaciones sin fines de lucro.
Ejemplo Práctico: Una organización terrorista recibe fondos a través de transferencias internacionales bajo el pretexto de proyectos humanitarios. Los recursos se desvían para adquirir armas y planificar ataques.
3 – Diferencias entre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
| Aspecto | Lavado de Activos | Financiamiento del Terrorismo |
| Origen de los Fondos | Bienes provenientes de actividades ilícitas. | Bienes que pueden ser de origen lícito o ilícito. |
| Objetivo | Ocultar el origen ilícito de los bienes. | Financiar actos o grupos terroristas. |
| Ejemplo | Compra de bienes inmuebles con dinero del narcotráfico. | Transferencias disfrazadas como donaciones. |
4 – Sanciones Penales
- Lavado de Activos: Penas de entre 8 y 20 años de prisión, dependiendo de la gravedad y del monto involucrado.
- Financiamiento del Terrorismo: Penas de entre 20 y 25 años de prisión, y cadena perpetua en casos agravados.
5 – Conclusión
El Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo representan graves riesgos para la estabilidad económica y la seguridad nacional. Es crucial fortalecer los mecanismos de detección y prevención, así como fomentar una cultura de cumplimiento entre las instituciones financieras y los ciudadanos.








