¿Cómo convertirse en una asociación (ONG) receptora de donaciones en el Perú?

0
235
¿Cómo convertirse en una asociación (ONG) receptora de donaciones en el Perú?
¿Cómo convertirse en una asociación (ONG) receptora de donaciones en el Perú?

Si quieres conocer sobre nuestros servicios para la creación, formalización y gestión de tu ONG puedes contactar al correo: info@mep.pe, llamar o escribir a los números/WhatsApp 992 788 782 / 982 129 871

▶️ Inicia un chat directo por WhatsApp: https://wa.me/51992788782 ó https://wa.me/51982129871
▶️ Más información: https://www.mep.pe/servicios/

¿CÓMO CONVERTIRSE EN UNA ASOCIACIÓN (ONG) RECEPTORA DE DONACIONES EN EL PERÚ?

1. ENTIDAD BENEFICIARIA DE DONACIONES

Las entidades beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT.

  1. Para estos efectos, las entidades deberán encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes.
  2. Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta.
  3. Y cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia.

NOTA: La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo.

2. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 300-2017/SUNAT, PUBLICADA EL 22.11.2017

Al respecto, mediante el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2017/SUNAT, publicada el 22.11.2017, se establecieron los requisitos para la calificación como entidad perceptora de donaciones, tales como:

  • Presentar a la SUNAT una solicitud de calificación como entidad perceptora de donaciones firmada por su representante legal acreditado ante el RUC.
  • Haber presentado la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

De igual modo, a través del artículo 4 de la precitada Resolución de Superintendencia, se establecieron los requisitos para la renovación de la calificación como entidad perceptora de donaciones, tales como:

  • Presentar a la SUNAT una solicitud de renovación de calificación como entidad perceptora de donaciones firmada por su representante legal acreditado en el RUC.
  • Haber presentado la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable en que se emitió la resolución de calificación o renovación como entidad perceptora de donaciones y las de los siguientes ejercicios hasta la correspondiente al ejercicio anterior a la fecha de presentación de la solicitud y haber presentado el Formulario Virtual N.º 1679 que corresponda a los ejercicios en los cuales haya estado calificada como entidad perceptora de donaciones.

3. PASOS PARA REGISTRARSE

  1. Acceder a la Mesa de Partes Virtual de SUNAT
    https://ww1.sunat.gob.pe/ol-at-ittramitedoc/registro/iniciar
    Selecciona como trámite la opción Tributos Internos e indica como asunto «Solicito calificar como entidad perceptora de donaciones». Luego, completa el formulario y adjunta tu solicitud.
  2. Debes tener en cuenta haber presentado la Declaración jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio (año) gravable anterior a la fecha de presentación de tu solicitud, salvo que recién hayas iniciado actividades en el ejercicio.
  3. Así como estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y en el registro de entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta.
  4. Y tener una solicitud simple de calificación como entidad perceptora de donaciones firmada por el representante legal de la sociedad que está acreditado en el RUC. (Formato Libre)

4. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE DONACIONES PARA DONANTES (SUNAT)

  1. Las empresas donantes pueden entregar donaciones y estas pueden ser contabilizadas como gasto en sus Estados de Resultados (Ganancias y Pérdidas) y le servirá para deducir el pago de impuestos (Escudo Tributario).
  2. De conformidad con lo establecido en el inciso x) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles de la renta bruta los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional  y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales , científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes.
  3. La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 50 de la LIR. (Ley de Impuesto a la Renta)
  4. Donación realizada a las demás entidades beneficiarias debe ser mediante el “Comprobante de recepción de donaciones”.