Actualizado: 22 de Abril de 2020
En MEP (MiEmpresaPropia) hemos hecho un recopilación de todas las normativas, beneficios y programas del gobierno en apoyo a los emprendedores, micro y pequeños empresarios y sus colaboradores. Realizando un análisis de los mismos, haciendo una actualización permanente y sobre todo conociendo los pasos reales y trámites documentarios que debes realizar para acceder a estos beneficios.
En este artículo nos vamos a enfocar en los beneficios laborales para empresas (MYPES) y colaboradores antes el estado de emergencia que el estado ha estado ofreciendo.
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PROGRAMA EMPRENDE (Ante COVID-19)
Si quieres conocer qué estrategias y acciones debes realizar para afrontar con éxito el desafío del COVID-19 en tu negocio en marcha, te recomendamos visitar el siguiente enlace: https://mep.pe/programa-emprende/
En este programa también incluimos: (a) Un diagnóstico de tu negocio para determinar a qué programas del gobierno aplicar (b) Asistencia en los pasos y procedimientos para acceder a estos beneficios (c) Actualización permanente y consultas durante el periodo del estado de emergencia sanitaria.
Solicita más información y una asesoría gratuita a info@mep.pe / 982 129 971 (celular/whatsApp) / www.mep.pe/contacto/
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¿Qué beneficios pueden obtener mis colaboradores?
RETIRO del CTS (Compensación por tiempo de servicio)
– Los beneficiarios son todos los trabajadores del sector formal.
– Deben haber sido registrados en T-Registro y Plame. Aplica a los colaboradores que están bajo el Régimen Laboral General (RLG), pero no para los que están en el Régimen Laboral Especial (RLE), dado que estos últimos no reciben aportes de CTS.
– Podrán retirar hasta S/ 2,400 o el monto total en caso de contar con un monto menor.
– El programa empezó el 28 de Marzo y el plazo de finalización estará definido por cada entidad bancaria, teniendo como fecha última el 11 de Junio de 2020 (cuando finalicen las 90 días de emergencia sanitaria)
– Muchos bancos como Scotiabank, BCP, BBVA, Interbank, entre otros están llevando a cabo a través de sus canales de Agencia, Cajero (Presencial) o Banca Móvil, Apps (Aplicaciones para celulares) o plataformas digitales.
– Las medidas están establecidas en el Decreto de Urgencia N° 033-2020. La norma establece el retiro por única vez, pero podrá evaluarse un segundo retiro adicional en caso sea necesario durante el periodo de emergencia sanitaria.
NOTA: Retiro de CTS en caso de suspensión perfecta de labores
– Decreto de Urgencia Nº 038-2020 autoriza de forma excepcional a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores.
– En caso que la empresa solicite la suspensión perfecta de labores y esta sea aprobada por el MINTRA, los trabajadores incluidos (suspendidos temporalmente) podrán disponer de su CTS hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.
– El MINTRA habilitará una plataforma de consulta para que las entidades financieras puedan tener información de los colaboradores en estado de suspensión perfecta de labores.
Subsidio a empresas para el pago de trabajadores (Plazo Vencido)
NOTA: El plazo para que los empleadores puedan registrar su Código de Cuenta Interbancaria (CCI) venció el 13 de Abril
– Reglamentado por el Decreto de Urgencia (D.U. – 033-2020)
– Subsidio del 35% de los sueldos de los trabajadores durante el estado de emergencia cuyos salarios no sean mayores a S/ 1,500, generen renta de quinta categoría y figuren en la declaración jurada del PDT 601-PLAME correspondiente al periodo de enero 2020.
– Los colaboradores que de acuerdo al T-REGISTRO, no tengan como fecha de finalización del contrato el 15 de marzo del 2020 o antes.
– El empleador debe haber cumplido con la declaración de pago de EsSalud correspondiente a Enero 2020.
– La empresa no debe tener hasta el 31/12/2019 deudas tributarias coactivas mayores a 5 UITs con SUNAT o municipalidades.
– Al ingresar al sistema de Sunat Operaciones en Línea deberá indicar su código de usuario y clave SOL. Ubicar la opción Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.
Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del COVID-19 (Subsidio Bono S/760)
– El 14/04/2020 se aprobó el Decreto de Urgencia 038-2020 por el cual autoriza excepcionalmente a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores y en paralelo crea un subsidio para los trabajadores de las microempresas.
– Aplicado para los trabajadores que ganen menos de S/ 2,400 y se encuentren en situación perfecta de labores. – Los trabajadores deben estar en el Régimen Laboral Especial.
– Ellos recibirán un subsidio “bono” que será entregado por EsSalud (Seguro Social de Salud) por el valor de S/ 760 por cada mes calendario por un máximo de tres meses (Duración de la suspensión perfecta de labores).
– Los trabajadores deberán ingresar una solicitud de manera virtual en la plataforma web que el Seguro Social de Salud-EsSalud implementará. En la solicitud, se debe ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en nuevos soles. (No corresponde una cuenta CTS (Compensación por tiempo de servicio).
Otros beneficios directos para tus Colaboradores
Además de ello tus colaboradores de manera directa podrán solicitar los siguientes beneficios personales, por lo que como empleador puedes ayudarlos e informarles, capacitarlos y apoyarlos voluntariamente para la realización de estas gestiones:
Retiro de AFP
Regulado por los decreto de urgencia N° 034-2020 y Nº 038-2020 y actualizado por el circular Circular Nº AFP-173-2020. El gobierno ha dispuesto que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan realizar un retiro extraordinario de hasta S/ 2,000 de su fondo particular.
- Los trabajadores que dejaron de aportar hace seis meses. (Entre los meses de Septiembre 2019 y Febrero 2020). Fueron el primer grupo de beneficiados y ya están cobrando. Para ello se debe ingresar a la web www.consultaretiroafp.pe y revisar el cronograma de solicitudes. El proceso tiene fecha de presentación hasta el 27 de abril.
Si según el listado te corresponde iniciar la solicitud, entonces podrás ingresar tus datos. La AFP debe hacer efectivo el pago al tercer día útil de emitido el trámite. - Afiliados que no cuenten con aportes obligatorios en sus fondos en febrero o marzo 2020.
- Afiliados que tenga aportes obligatorios en sus fondos en febrero o marzo 2020 y cuya última remuneración sea no mayor a S/ 2,400. Podrán realizar su solicitud de retiro de fondos desde el 21 de mayo al 3 de junio de 2020.
- Afiliados a suspensión perfecta de labores aprobada. Estos afiliados podrán iniciar la solicitud a partir del 30 de abril de 2020
Otros beneficios para las familias de tus colaboradores
Si bien no forman parte de los beneficios directos para tus colaboradores, si le puede interesar a sus familiares acogerse a los otros beneficios que el estado ha estado promoviendo desde el inicio del Estado de emergencia con las familias peruanas:
Bono de S/380 para familias vulnerables
Este subsidio se entregará dos veces de forma progresiva. Para conocer si le corresponde el bono, acceda aquí: https://bono.yomequedoencasa.pe/
Bono de S/760 para trabajadores independientes
Este subsidio se entregará dos veces de forma progresiva. Para conocer si le corresponde el bono, acceda aquí: https://www.bonoindependiente.pe/
Bono de S/ 720 a personal de salud
Figurar en el Registro Nacional de Personal de la Salud del Minsa.
Entrega de víveres
Las municipalidades definirán las zonas donde se encuentras las familias más vulnerables y a las que se les deberá entregar los víveres
Pagos de recibos de luz y gas natural
Se podrá fraccionar el pago del recibo de luz o gas natural hasta en 24 meses con la empresa prestadora del servicio.
Pago del recibo de agua
Fraccionamiento de la deuda hasta en 12 meses por uso de los servicios referidos correspondiente a los meses de marzo y abril.
Pago del teléfono, internet y cable
Fraccionamiento de la deuda hasta en 12 meses por uso de los servicios referidos correspondiente a los meses de marzo y abril.
Autor: Edwin Escalante Ramos
Fundador de MEP (MiEmpresaPropia)
GRUPO MEP PERU S.A.C.
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