La modalidad de Persona Jurídica representa a una organización con responsabilidad limitada y que tiene como objetivo social realizar actividades económicas. Bajo la legislación peruana existen varias modalidades de las cuales te recomendamos cuatro para iniciar tu negocio:
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
- Sociedad Anónima (S.A.)
- Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)
- Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
¿Qué tipo de persona debo elegir?
Dependiendo del número de socios y otras características debes elegir la modalidad empresarial que mejor se adecúe a tus necesidades. A continuación, vamos a describir a cada una de ellas.
Empresa Individual de Responsabilidad Limintada (E.I.R.L)
Características
- Constituída por voluntad unipersonal (un solo dueño), con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa.
- El capital de la empresa deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de constituirse la misma.
- El patrimonio de la empresa está constituído inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye. Puedes aportar dinero y/o activos no-monetarios. La empresa tiene patrimonio propio (conjunto de bienes a su nombre), que es distinto al patrimonio del titular o dueño.
- La responsabilidad de la empresa está limitada a su patrimonio. El titular del negocio no responde personalmente por las obligaciones de la empresa.
- El titular será solidariamente responsable con el gerente de los actos infractorios de la ley practicados por su gerente. Siempre que consten en el libro de actas y no hayan sido anulados. En los demás casos, la responsabilidad del titular y del gerente será personal.
- Las acciones legales contra las infracciones del gerente prescriben a los dos años a partir de la comisión del acto que les dio lugar.
- Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa.
Denominación
La empresa adoptará una denominación que le permita individualizarla, seguida de la indicación “Limitada” o acompañada de sus siglas: E.I.R.L. También puede utilizar su nombre abreviado (siglas).
Órganos de la Empresa
- El Titular, es el órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades.
- La Gerencia, es designada por el titular, tiene a su cargo la administración y representación de la empresa.
- El titular puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos y se le denominará: “Titular – gerente”.
Sociedad Anónima (S.A.)
Características
- Conformada por un número mínimo de 2 accionistas, no tiene un número máximo de accionistas.
- Es la modalidad ordinaria y la más tradicional.
- Su nacimiento es voluntario (usualmente surge de la voluntad de los futuros socios).
- Como excepción, su nacimiento puede ser legal, puesto que hay casos en que la ley impone el modelo de la Sociedad Anónima, no pudiendo optarse por otro (por ejemplo, para la constitución de bancos y sociedades agentes de bolsa).
- El capital social se encuentra representado por títulos valores negociables.
- Posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad.
- Puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
Denominación
La Sociedad Anónima puede adoptar cualquier denominación con la indicación “Sociedad Anónima” o las siglas S.A.
Cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.
Órganos de la Empresa
- Junta General de Accionistas, es el órgano supremo de la sociedad, está integrado por el total de accionistas.
- Su actividad se encuentra limitada por el estatuto.
- Cada acción da derecho a un voto.
- Directorio, órgano colegiado de existencia necesaria y obligatoria. Este órgano es elegido por la Junta General de Accionistas, conformada por un mínimo de 3 personas. Los miembros del directorio pueden ser socios.
- Gerente, es nombrado por el directorio. Es el representante legal y administrativo de la empresa.
- Subgerente, reemplaza al gerente en caso de ausencia.
Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C)
Características
- Será constituido por un mínimo de dos accionistas y un máximo de veinte.
- Se impone el derecho de adquisicio?n preferente por los socios, salvo que el estatuto disponga lo contrario.
- Se constituye por los fundadores al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo caso suscriben íntegramente las acciones.
- El Capital Social está representado por acciones nominativas y se conforma con los aportes (en bienes y/o en efectivo) de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.
- Es una persona jurídica de Responsabilidad Limitada.
- No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
- Predomina el elemento personal, dentro de un esquema de sociedad de capitales.
- Surge como reemplazo de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – S.R.L.
Denominación
La denominación adoptada debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada” o estar acompañada de su abreviatura: S.A.C.
Órganos de la empresa
- Junta General de Accionistas, es el órgano supremo de la sociedad. Está integrada por el total de socios que conforman la empresa.
- Gerente, es la persona en quien recae la representación legal y de gestión de la sociedad. El gerente convoca a la junta de accionistas.
- Subgerente, reemplaza al gerente en caso de ausencia.
- Directorio, el nombramiento de un directorio por la junta es facultativo (no es obligatorio).
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L)
Características
- Requiere de un mínimo de dos socios y no puede exceder de veinte socios.
- Los socios tienen preferencia para la adquisición de las aportaciones.
- El Capital Social está integrado por las aportaciones de los socios.
- Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación. Asimismo, debe estar depositado en una entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.
- La responsabilidad de los socios se encuentra delimitada por el aporte efectuado, es decir, no responden personalmente o con su patrimonio por las deudas u obligaciones de la empresa.
- La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad. El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad.
- Es una alternativa típica para empresas familiares.
Denominación
La sociedad adoptará una denominación seguida de la indicación “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura: S.R.L. También puede utilizar su nombre abreviado.
Órganos de la empresa
- Junta General de Socios, representa a todos los socios de la empresa. (Es el órgano máximo de la empresa).
- Gerente, es el encargado de la administración y representación de la sociedad.
- Subgerente, reemplaza al gerente en caso de ausencia.