Soy persona natural, ¿es exigible tener RUC para importar?

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Respuesta:

Como persona natural, usted puede efectuar operaciones de
importación sin necesidad de contar con RUC, pero siempre que se encuentre en algunas de las siguientes situaciones :
(a) Cuando realicen en forma ocasional importaciones de mercancí­as, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y  siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
(b) Cuando las personas naturales por única vez, en un año calendario, importen mercancí­as, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00),  y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00).

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