Persona jurídica de derecho privado, de naturaleza mercantil, cualquiera sea su objeto social. Los socios tienen responsabilidad limitada; es decir, que su responsabilidad se encuentra restringida al capital que aportan. La sociedad anónima cerrada se rige por las normas de la sociedad anónima, en cuánto le sean aplicables.
Puede adoptar cualquier denominación señalando sociedad anónima cerrada o las siglas s.a.c.
Cabe resaltar que la sociedad anónima cerrada se rige por las normas de la sociedad anónima ordinaria.
Capital Social
El capital social está representado por acciones y se integra por aportes de cada uno de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales. Se encuentra dividido en participaciones sociales.
Accionistas
El número de socios de la sociedad anónima cerrada no debe ser mayor a 20 accionistas y las acciones no deben estar inscritas en el registro público del mercado de valores.
Los socios tienen el derecho de adquisición preferente de acciones, salvo que el estatuto establezca lo contrario.