Remuneración de los comisionistas y destajeros

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Tratándose de empleados sujetos a comisiones, la Remuneración Mínima Vital (RMV) se aplicará cuando los servicios tengan carácter de exclusivos, debiendo completarse las diferencias entre la comisión y la RMV, si no se alcanza esta. Los trabajadores sujetos a destajo que laboran en la jornada máxima legal o contractual deberán percibir la RMV, siempre que se cumpla con la eficiencia y puntualidad.

Por Andrés A. Zuazo Ortiz
Consultor de MEP

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