Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 27:Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

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Capí­tulo 27
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su
destilación; materias bituminosas; ceras minerales

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los productos orgánicos de constitución quí­mica definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11;

b) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;

c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 ó 38.05.

2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no solo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así­ como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.

Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas lí­quidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300°C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capí­tulo 39).

3. En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites, los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capí­tulo), incluso mezclados con agua. Estos aceites incluyen, principalmente:

a) los aceites impropios para su uso inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados);

b) los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo: productos quí­micos) utilizados en la elaboración de productos primarios;

c) los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado.

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 2701.11, se considera antracita, la hulla con un contenido lí­mite de materias volátiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales.

2. En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido lí­mite de materias volátiles superior al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorí­fico lí­mite sea superior o igual a 5.833 kcal/kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.

3. En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30 y 2707.40, se consideran benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos) y naftaleno los productos con un contenido de benceno, tolueno, xilenos o naftaleno, superior al 50 % en peso, respectivamente.

4. En la subpartida 2710.11, se entiende por aceites livianos (ligeros) y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90% en volumen a 210ºC, según el método ASTM D 86.

Notas Complementarias.

1. En las Notas Complementarias siguientes, mientras no se indique expresamente, se aplicarán las Normas de la American Society for Testing Materials (ASTM), sobre definiciones y especificaciones normalizadas para productos petrolí­feros y lubricantes.

2. Para la aplicación de las subpartidas NANDINA de la partida 27.10, se considerarán:

a) «Aceites medios» (subpartidas 2710.19.11 a 2710.19.19), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 90%, a 210ºC, y 65% o más a 250ºC (Norma ASTM D 86).

b) «Aceites pesados» (subpartidas 2710.19.21 a 2710.19.39), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 65% a 250ºC (Norma ASTM D 86) o en los cuales el porcentaje de destilación a 250ºC no pueda determinarse con dicha Norma.

3. Se entenderá por Espí­ritu de petróleo («white spirit») (subpartida 2710.11.91), un aceite liviano, sin aditivos, que destile en volumen, incluidas las pérdidas, un intervalo entre 5% y 90%, a temperatura igual o inferior a 60ºC, siempre que su punto de inflamación sea superior a 21ºC, según el método Abel Pensky (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56.

4. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota Complementaria 2 a), se entiende por «gasolina de aviación», aquella mezcla de hidrocarburos derivados de petróleo, gasolina natural o mezclas de hidrocarburos sintéticos o aromáticos, o ambos, libre de agua, sedimentos y de materiales sólidos en suspensión apta para ser utilizada como combustible en aviones con motores de combustión interna de encendido por chispa (motores de explosión) y que posean además las siguientes caracterí­sticas:

a) Azufre: Contenido máximo 0,05% en peso según Método D-2622 (ASTM);

b) Goma: Contenido máximo, luego de 5 horas de oxidación acelerada: 6 mg/100 ml según Método D-873 (ASTM).

c) Indice de antidetonante (Indice de Octano):

Tipo de gasolina Método D-2700 Método D-909
80-87 80 87
100-130 100 130
115-145 115 *145

(*) Estos valores se refieren al í­ndice de operación («Perfomance Number»).

d) Tensión de vapor: Máximo 0,499 kg/cm² (49 kPa) y mí­nimo 0,387 kg/cm² (38 kPa) según Método D-323 (ASTM);

e) Tetraetilo de plomo: Contenido máximo según Método D-3341 (ASTM).

Tipo de gasolina Tetraetilo de plomo (ml/l)
80-87 0,13
91-98 0,85
100-130 1,057
115-145 1,22

5. Se entenderá por «Queroseno» (subpartida 2710.19.14), los aceites medios definidos en la Nota Complementaria 2 a) anterior, cuyo punto de inflamación sea superior a 21ºC según el método «Abel-Pensky» (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56.

6. Se entenderá por «gasoil» (Gasóleo) (subpartida 2710.19.21), los aceites pesados definidos en la Nota Complementaria 2 b) anterior, que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, el 85% o más a 350ºC (Norma ASTM D-86).

7. Se entenderá por «Fueloils» (fuel) (subpartida 2710.19.22), el aceite pesado (distinto del gasóleo) que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 85% a 350ºC o el 25% o más, a 300ºC (Método ASTM D 86).

 

Código Designación de la Mercancí­a

27.01 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.

– Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar:
2701.11.00.00 – – Antracitas
2701.12.00.00 – – Hulla bituminosa
2701.19.00.00 – – Las demás hullas
2701.20.00.00 – Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla

27.02 Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache.

2702.10.00.00 – Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar
2702.20.00.00 – Lignitos aglomerados

2703.00.00.00 Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.

2704.00 Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta.

2704.00.10.00 – Coques y semicoques de hulla
2704.00.20.00 – Coques y semicoques de lignito o turba
2704.00.30.00 – Carbón de retorta

2705.00.00.00 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

2706.00.00.00 Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.

27.07 Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.

2707.10.00.00 – Benzol (benceno)
2707.20.00.00 – Toluol (tolueno)
2707.30.00.00 – Xilol (xilenos)
2707.40.00.00 – Naftaleno
2707.50 – Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según la norma ASTM D 86:
2707.50.10.00 – – Nafta disolvente
2707.50.90.00 – – Las demás
– Los demás:
2707.91.00.00 – – Aceites de creosota
2707.99 – – Los demás:
2707.99.10.00 – – – Antraceno
2707.99.90.00 – – – Los demás

27.08 Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales.

2708.10.00.00 – Brea
2708.20.00.00 – Coque de brea

2709.00.00.00 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.

Código Designación de la Mercancí­a

27.10 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.

– Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites:
2710.11 – – Aceites livianos (ligeros) y preparaciones:
– – – Gasolinas sin tetraetilo de plomo:
2710.11.11.00 – – – – Para motores de aviación
2710.11.13 – – – – Para motores de vehí­culos automóviles:
2710.11.13.10 – – – – – Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84
2710.11.13.20 – – – – – Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90
2710.11.13.30 – – – – – Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95
2710.11.13.40 – – – – – Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97
2710.11.13.50 – – – – – Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 97
2710.11.19.00 – – – – Las demás
2710.11.20.00 – – – Gasolinas con tetraetilo de plomo
– – – Los demás:
2710.11.91.00 – – – – Espí­ritu de petróleo («White Spirit»)
2710.11.92.00 – – – – Carburorreactores tipo gasolina, para reactores y turbinas
2710.11.93.00 – – – – Tetrapropileno
2710.11.94.00 – – – – Mezclas de n-parafinas
2710.11.95.00 – – – – Mezclas de n-olefinas
2710.11.99.00 – – – – Los demás
2710.19 – – Los demás:
– – – Aceites medios y preparaciones:
2710.19.12.00 – – – – Mezclas de n-parafinas
2710.19.13.00 – – – – Mezclas de n-olefinas
2710.19.14.00 – – – – Queroseno
2710.19.15 – – – – Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas:
2710.19.15.10 – – – – – Destinado a las empresas de aviación
2710.19.15.90 – – – – – Los demás
2710.19.19.00 – – – – Los demás
– – – Aceites pesados:
2710.19.21 – – – – Gasoils (gasóleo):
2710.19.21.10 – – – – – Diesel 2
2710.19.21.90 – – – – – Los demás
2710.19.22 – – – – Fueloils (fuel):
2710.19.22.10 – – – – – Residual 6
2710.19.22.90 – – – – – Los demás
2710.19.29.00 – – – – Los demás
– – – Preparaciones a base de aceites pesados:
2710.19.31.00 – – – – Mezclas de n-parafinas
2710.19.32.00 – – – – Mezclas de n-olefinas
2710.19.33.00 – – – – Aceites para aislamiento eléctrico
2710.19.34.00 – – – – Grasas lubricantes
2710.19.35.00 – – – – Aceites base para lubricantes
2710.19.36.00 – – – – Aceites para transmisiones hidráulicas
2710.19.37.00 – – – – Aceites blancos (de vaselina o de parafina)
2710.19.38.00 – – – – Otros aceites lubricantes
2710.19.39.00 – – – – Los demás

Código Designación de la Mercancí­a

– Desechos de aceites:
2710.91.00.00 – – Que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB)
2710.99.00.00 – – Los demás

27.11 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

– Licuados:
2711.11.00.00 – – Gas natural
2711.12.00.00 – – Propano
2711.13.00.00 – – Butanos
2711.14.00.00 – – Etileno, propileno, butileno y butadieno
2711.19.00.00 – – Los demás
– En estado gaseoso:
2711.21.00.00 – – Gas natural
2711.29.00.00 – – Los demás

27.12 Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, «slack wax», ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por sí­ntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.

2712.10 – Vaselina:
2712.10.10.00 – – En bruto
2712.10.90.00 – – Las demás
2712.20.00.00 – Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75% en peso
2712.90 – Los demás:
2712.90.10.00 – – Cera de petróleo microcristalina
2712.90.20.00 – – Ozoquerita y Teresina
2712.90.30.00 – – Parafina con un contenido de aceite superior o igual a 0,75% en peso
2712.90.90.00 – – Los demás

27.13 Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

– Coque de petróleo:
2713.11.00.00 – – Sin calcinar
2713.12.00.00 – – Calcinado
2713.20.00.00 – Betún de petróleo
2713.90.00.00 – Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso

27.14 Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas.

2714.10.00.00 – Pizarras y arenas bituminosas
2714.90.00.00 – Los demás

2715.00 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, «cut backs»).

2715.00.10.00 – Mástiques bituminosos
2715.00.90.00 – Los demás

2716.00.00.00 Energí­a eléctrica

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