Personas que no pueden acogerse al Nuevo RUS

0
8817
Personas que no pueden acogerse al Nuevo RUS

Las personas que no pueden acogerse al Nuevo RUS son las siguientes:

+ Presten servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.

+ Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

+ Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes: i) Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento. ii) Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83° de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normativa específica que las regule. iii) Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normativa aduanera.

+ Organicen cualquier tipo de espectáculo público

+ Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/ u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

+ Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

+ Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

+ Realicen venta de inmuebles.

+ Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

+ Entreguen bienes en consignación.

+ Presten servicio de depósito aduaneros y terminales de almacenamiento.

+ Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

+ Realicen operaciones afectadas al impuesto a la venta de Arroz Pilado.

Por Andrés A. Zuazo Ortiz

Consultor de MEP