
Las personas que no pueden acogerse al Nuevo RUS son las siguientes:
+ Presten servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.
+ Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
+ Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes: i) Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento. ii) Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83° de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normativa específica que las regule. iii) Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normativa aduanera.
+ Organicen cualquier tipo de espectáculo público
+ Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/ u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
+ Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
+ Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
+ Realicen venta de inmuebles.
+ Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
+ Entreguen bienes en consignación.
+ Presten servicio de depósito aduaneros y terminales de almacenamiento.
+ Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
+ Realicen operaciones afectadas al impuesto a la venta de Arroz Pilado.
Por Andrés A. Zuazo Ortiz
Consultor de MEP