Pasos y trámites para Formalizar tu empresa en el Perú

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Autor: Edwin Escalante Ramos
Fundador y Consultor en MEP (MiEmpresaPropia)
Revisa el artículo completo en: https://www.mep.pe/pasos-tramites-formalizar-empresa-peru/

Antes de iniciar las actividades de tu negocio requieres realizar una serie de pasos y trámites que te exigen las diferentes entidades del estado para convertirte en una empresa formalizada.

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Nosotros hemos identificado cinco diferentes tipos de trámites que un nuevo emprendedor debe tomar en cuenta:

Persona natural o Persona jurídica

Al iniciar un negocio, tienes dos caminos a seguir: como persona natural con negocio o bajo la forma de persona jurídica. A continuación, evaluaremos cada una de ellas para que indentifiques cuál es la indicada para tu empresa.

Persona natural con negocio

Bajo esta modalidad, tú como persona natural puedes ejercer actividades económicas directamente, y como tal, eres responsable de las obligaciones de tu negocio.

constitución

Pasos para inscribirte como persona natural con negocio

No requieres realizar una inscripción en Registros Públicos (SUNARP). Solo debes ir a la SUNAT y solicitar tu RUC (Registro Único de Contribuyentes) como Persona Natural con Negocio.

¿En qué casos debería elegir la modalidad de Persona natural con negocio?

  • Si vas a iniciar negocios pequeños como: bodegas, juguerías, peluquerías, zapaterías, entre otros.
  • Negocios en donde tus clientes van a ser exclusivamente personas y en actvidades que estén comprendidas en el Nuevo RUS (Régimen Único Simplificado).
  • Negocios en los cuales tu exposición al riesgo (responsabilidad ilimitada) ante potenciales deudas u obligaciones con terceros sean manejables en relación a tu patrimonio personal.

Persona jurídica

La modalidad de Persona Jurídica representa a una organización con responsabilidad limitada y que tiene como objetivo social realizar actividades económicas. Bajo la legislación peruana existen varias modalidades de las cuales te recomendamos cuatro para iniciar tu negocio: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) y Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

constitución

¿Qué tipo de persona debo elegir?

Dependiendo del número de socios y otras características debes elegir la modalidad empresarial que mejor se adecúe a tus necesidades. A continuación, vamos a describir a cada una de ellas.

E.I.R.L (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada)

constitución
Características
  • Constituida por voluntad unipersonal (un solo dueño), con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa.
  • El capital de la empresa deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de constituirse la misma.
  • El patrimonio de la empresa está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye. Puedes aportar dinero y/o activos no- monetarios. La empresa tiene patrimonio propio (conjunto de bienes a su nombre), que es distinto al patrimonio del titular o dueño.
  • La responsabilidad de la empresa está limitada a su patrimonio. El titular del negocio no responde personalmente por las obligaciones de la empresa.
  • El titular será solidariamente responsable con el gerente de los actos infractorios de la ley practicados por su gerente. Siempre que consten en el libro de actas y no hayan sido anulados. En los demás casos, la responsabilidad del titular y del gerente será personal.
  • Las acciones legales contra las infracciones del gerente prescriben a los dos años a partir de la comisión del acto que les dio lugar.
  • Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa.
Denominación
La empresa adoptará una denominación que le permita individualizarla, seguida de la indicación “Limitada” o acompañada de sus siglas: E.I.R.L. También puede utilizar su nombre abreviado (siglas).
Órganos de la empresa
  • El Titular, es el órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades.
  • La Gerencia, es designada por el titular, tiene a su cargo la administración y representación de la empresa.
  • El titular puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos y se le denominará: “Titular – gerente”.
NOTA: Esta modalidad de empresa está regulada por el D.L N° 21621 “Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”.
S.A. (Sociedad Anónima)
constitución
Características
  • Conformada por un número mínimo de 2 accionistas, no tiene un número máximo de accionistas.
  • Es la modalidad ordinaria y la más tradicional.
  • Su nacimiento es voluntario (usualmente surge de la voluntad de los futuros socios).
  • Como excepción, su nacimiento puede ser legal, puesto que hay casos en que la ley impone el modelo de la Sociedad Anónima, no pudiendo optarse por otro (por ejemplo, para la constitución de bancos y sociedades agentes de bolsa).
  • El capital social se encuentra representado por títulos valores negociables.
  • Posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad.
  • Puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
Denominación
  • La Sociedad Anónima puede adoptar cualquier denominación con la indicación “Sociedad Anónima” o las siglas S.A.
  • Cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.
Órganos de la empresa
  • Junta General de Accionistas, es el órgano supremo de la sociedad, está integrado por el total de accionistas.
  • Su actividad se encuentra limitada por el estatuto.
  • Cada acción da derecho a un voto.
  • Directorio, órgano colegiado de existencia necesaria y obligatoria. Este órgano es elegido por la Junta General de Accionistas, conformada por un mínimo de 3 personas. Los miembros del directorio pueden ser socios.
  • Gerente, es nombrado por el directorio. Es el representante legal y administrativo de la empresa.
  • Subgerente, reemplaza al gerente en caso de ausencia.
S.A.C. (Sociedad Anónima Cerrada)
constitución
Características
  • Será constituido por un mínimo de dos accionistas y un máximo de veinte.
  • Se impone el derecho de adquisición preferente por los socios, salvo que el estatuto disponga lo contrario.
  • Se constituye por los fundadores al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo caso suscriben íntegramente las acciones.
  • El Capital Social está representado por acciones nominativas y se conforma con los aportes (en bienes y/o en efectivo) de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.
  • Es una persona jurídica de Responsabilidad Limitada.
  • No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
  • Predomina el elemento personal, dentro de un esquema de sociedad de capitales.
  • Surge como reemplazo de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L.
Denominación
La denominación adoptada debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada” o estar acompañada de su abreviatura: S.A.C.
Órganos de la empresa
  • Junta General de Accionistas, es el órgano supremo de la sociedad. Está integrada por el total de socios que conforman la empresa.
  • Gerente, es la persona en quien recae la representación legal y de gestión de la sociedad. El gerente convoca a la junta de accionistas.
  • Subgerente, reemplaza al gerente en caso de ausencia.
  • Directorio, el nombramiento de un directorio por la junta (ver S.A.C.) es facultativo (no es obligatorio).
S.R.L (Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada)
constitución
Características
  • Requiere de un mínimo de dos socios y no puede exceder de veinte socios.
  • Los socios tienen preferencia para la adquisición de las aportaciones.
  • El Capital Social está integrado por las aportaciones de los socios.
  • Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación. Asimismo, debe estar depositado en una entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.
  • La responsabilidad de los socios se encuentra delimitada por el aporte efectuado, es decir, no responden personalmente o con su patrimonio por las deudas u obligaciones de la empresa.
  • La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad. El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad.
  • Es una alternativa típica para empresas familiares.
Denominación
La sociedad adoptará una denominación seguida de la indicación “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura: S.R.L. También puede utilizar su nombre abreviado.
Órganos de la empresa
  • Junta General de Socios, representa a todos los socios de la empresa. (Es es órgano máximo de la empresa).
  • Gerente, es el encargado de la administración y representación de la sociedad.
  • Subgerente, reemplaza al gerente en caso de ausencia.
Diferencias entre la S.A.C. y la S.R.L.
En la actualidad tenemos estos dos tipos societarios: SAC y SRL , los cuales muchas veces general interrogantes sobre cual de los 2 resulta más conveniente, esto pues dependerá de los intereses de la empresa:
Semejanza
  • Tanto la SAC como la SRL son personas jurídicas conformadas por personales naturales o jurídicas que se asocian para desarrollar una actividad comercial. De sta manera ambas formas societarias son personas jurídicas INDEPENDIENTES de las personas naturales o jurídicas que las conforman.
  • En cuanto al número de socios ambas se constituyen con la participación no menos de 2 socios y no pueden superar el máximo de 20.
  • Sobre la responsabilidad, que es otro dato importante, siendo personas jurídicas. distintas a los socios que las conforman, las obligaciones que asumen las S.A.C y las S.R.L, son cubiertas con su patrimonio, pero le otorgan a sus socios el beneficio de la responsabilidad limitada por el cual dichas obligaciones no afectarán el patrimonio personal de cada socio, quienes solamente se verán únicamente perjudicados hasta el límite de su aporte de capital.
  • Las decisiones se toman por mayoría de votos y por la Junta de Socios. En ambos casos, los votos se cuentan por el capital que representa cada uno de ellos.
  • En estos dos tipos de formas societarias, es común encontrar que los socios usualmente mantienen lazos muy cercanos ya sean familiares o amicales, es por eso que encontraremos el derecho de adquisición preferente en virtud de la cual el socio que decida vender su participación primero deberá ofrecerla a los demás socios, asímismo se contempla la exclusión de los socios por motivos que se hubieran previsto en el pacto social o estatutos.
Diferencias
  • En la SAC como en todas las sociedades anónimas, el capital social está representado por acciones que se distribuyen entre los accionistas según su aporte al capital social. Estas acciones que por su naturaleza son de libre transmisibilidad, pueden emitirse en distintas clases, otorgando cada clase derechos distintos a sus titulares, como por ejemplo acciones sin derecho a voto, dividendos preferenciales, entre otros.
  • Ahora bien debidoo a la naturaleza de las sociedades anónimas, la titularidad de las acciones e sun aspecto que no tiene carácter público, es decir, a menos que la sociedad lo autorice o se haga por mandato judicial o de la ley, nadie puede tener acceso a la identidad de los accionistas.
  • Es por este motivo que cuando se realiza una transferencia de acciones, esta no requiere ser inscrita en los RRPP, sino que únicamente será anotada en el libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad, que constituye un registro de caracter privado.
  • A diferencia de la SAC, en la SRL el capital está representado en participaciones que se distribuyen a los socios en función a su aporte de capital social, como en la S.A.C., pero que no pueden ser de distintas clases, como las acciones. Efectivamente las participaciones deben ser iguales y otorgar los mismos derechos a los socios, por lo que no es posible crear participaciones sin derecho a voto, o que otorguen dividendos preferenciales.
  • Asimismo la titularidad de las participaciones de la SRL si es información de carácter público, pues así lo establece la Ley General de Sociedades.
  • De esta manera cuando se transfieren participaciones es necesario que el acto de transferencia conste por escritura pública y que se inscriba en los RRPP en la partida correspondiente de capital social.
  • Por otro lado, la SRL al ser una sociedad diseñada para una organización con un número reducido de socios no prevé la existencia de un directorio en su estructura interna (sólo tiene la Junta General de Socios y la Gerencia). En el caso de la SAC se ha previsto que deba tener un directorio. Sin embargo, y debido a quesu número de accionistas es reducido, la Ley General de Sociedades establece la posibilidad que en el pacto social o en el estatuto se señale que la sociedad no contará con directorio, en cuyo caso, las facultades del mismo serán asumidas por la Gerencia General.
  • Finalmente, en cuanto a la reserva legal, la cual se encuentra prevista en el 229 de la Ley General de Sociedades, el cual se encuentra dentro del libro de sociedad anónimas, para lo cual esta obligación es
    sólo exigible a este tipo de sociedades. Quedando la SRL no obligada de realizar Reserva Legal, aunque sus socios pueden realizar reservas voluntarias si lo consideran pertinente.
Pasos para constituir una empresa como Persona jurídica
Será necesario que realices los siguientes pasos:
1) Búsqueda de nombre
El trámite debe hacerse a título personal en SUNARP, tiene un costo de S/. 5.00 y se puede obtener el resultado el mismo día.
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2) Reserva del nombre
Luego se debe realizar una reserva de nombre que tiene un costo de S/. 18.00, el cual te da la preferencia para inscribir tu empresa con el nombre elegido por 30 días.
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3) Minuta de Constitución
Debe ser realizado por un abogado y debe contener los estatutos de la empresa que se va a crear. Los estatutos deben contener información como:
  • Aporte de capital
  • Actividades económicas
  • Funciones del representante legal
constitución
4) Aportes de dinero
Si aportas como capital social activos monetarios (dinero) deberás aperturar una cuenta bancaria en el banco de tu elección. Sin embargo, existen mecanismos alternativos para demostar el aporte.
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5) Aportes de activos
En caso que realices aportes de activos no monetarios como por ejemplo una computadora, será necesario que firmes una declaración jurada de aportes de bienes.
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6) Escritura Pública
Es un documento que sirve para darle formalidad a la minuta, autorizado por un notario que da fe sobre el contrato y es firmado por el titular, socios o accionistas de la empresa.
constitución
7) Registros Públicos
Una vez firmada la escritura pública, el notario o los socios tendrán que realizar la inscripción de la empresa en la Oficina Registra competente (Registro de Personas Jurídicas en la SUNARP).
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8) Testimonio de la empresa
Luego de ser inscrita tu empresa en el Registro de Personas Jurídicas, la notaría te entregará una Copia Registral Certificada y el Testimonio de tu empresa que acredita que esta ya ha sido registrada en SUNARP.

constitución

Autor:
Edwin Escalante Ramos
Gerente General y Fundador de MEP
GRUPO MEP PERU S.A.C. / MIEMPRESAPROPA S.A.C.
992788782
edwin.escalante@mep.pe
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