Pasos para acreditarse como Asociación Cultural por el Ministerio de Cultura en el Perú

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Si tienes interés en acreditar tu proyecto como una Asociación Cultural por el Ministerio de Cultura en el Perú puedes contactarnos al correo:  info@mep.pe, llamar o escribir a los números/WhatsApp 992 788 782 / 982 129 871

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PASOS PARA ACREDITARSE COMO ASOCIACIÓN CULTURAL (PUNTOS DE CULTURA) POR EL MINISTERIO DE CULTURA EN EL PERÚ

  1. Tener el expediente completo de una Asociación formalizada (Testimonio de la asociación, certificado literal y vigencia de poderes, Ficha RUC activada para asociaciones, licencia municipal de funcionamiento, entre las principales).
  2. Este trámite está regulado por el Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de Promoción de los Puntos de Cultura, Decreto Supremo Nº 011-2018-MC: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-reglamento-de-la-ley-n-30487-ley-de-promocion-decreto-supremo-n-011-2018-mc-1708561-1/?fbclid=IwAR2l61EMWoV_dRBRVash-NonA73TU9mGFI1TvKCBHtCJZTLsOXklqMJMkMM
  3. Son reconocidos como Puntos de Cultura las organizaciones, asociaciones, colectivos, agrupaciones e iniciativas sin fines de lucro, conformadas por un mínimo de dos miembros. Además, deben caracterizarse por realizar actividades, desde las artes y las culturas, que aporten a la protección, promoción y rescate de saberes ancestrales, tradiciones, identidades culturales, y memorias de pueblos originarios, indígenas o poblaciones afroperuanas, así como a la apropiación del espacio público y el patrimonio cultural.
  4. Las organizaciones que sean reconocidas integrarán la Red Nacional de Puntos de Cultura y podrán acceder a convocatorias para el desarrollo de proyectos, capacitaciones, asistencias técnicas, entre otros mecanismos para el impulso, fortalecimiento y sostenibilidad de sus actividades.
  5. Requisitos:

Contar con al menos 02 miembros activos que participen de la creación, diseño y ejecución de los proyectos.

Haber desarrollado 02 proyectos que evidencien incidencia comunitaria e impacto positivo en al menos 02 años previos.

Trabajen con su comunidad desde las artes y las culturas de manera constante en actividades que cumplan, lo siguiente:

  • Ser una organización de la sociedad civil sin fines de lucro, con o sin personería jurídica. No se aceptan organizaciones del sector público, ni empresas.
  • Atienden a comunidades en condiciones de vulnerabilidad social;
  • Aportan a la recuperación y fortalecimiento de la vida y relaciones comunitarias;
  • Promueven el respeto a la diversidad de identidades y reconocimiento de derechos de poblaciones y/o colectivos históricamente vulnerados;
  • Aportan al rescate, protección, uso y expansión de los saberes ancestrales, tradiciones, identidad cultural y memoria de pueblos originarios, campesinos, indígenas y poblaciones afroperuanas;
  • Fomentan la apropiación del espacio público y patrimonio cultural;
  • Fortalecen las experiencias de trabajo en red y acción colaborativa que apuntan al fortalecimiento de movimientos ciudadanos, incidencia y construcción de políticas públicas culturales que aporten al desarrollo social. 
  1. La organización debe presentar el formulario de solicitud de reconocimiento como punto de cultura a través del Sistema virtual de Puntos de Cultura. Para ello debe realizar lo siguiente:

7. Formulario de solicitud de reconocimiento como Punto de Cultura – Debes tener en cuenta lo siguientes aspectos a la hora del llenado del formulario:

La información de la personería jurídica sin fines de lucro solo debe ser completada por aquellas organizaciones inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (En adelante SUNARP).

Describir la incidencia comunitaria teniendo en cuenta los criterios de revisión donde la Dirección de Artes revisa que los proyectos presentados por las organizaciones respondan a los criterios de: i) trabajar desde el arte y la cultura, de modo autogestionario, colaborativo y sostenido; ii) promover el ejercicio de los derechos culturales y el desarrollo local; iii) contribuir a la construcción de una sociedad más inclusiva, democrática y solidaria, reconociendo y valorando su diversidad, memoria y potencial creativo.

Debe colocar información de los dos proyectos más representativos realizados por la organización. NO DEBE INDICARSE como proyecto alguna actividad en la que se asistió únicamente en calidad de invitado o responde a un servicio por contratación y/o consultoría. Se debe incluir todo el tiempo que involucró la realización del proyecto, desde las coordinaciones previas hasta las reuniones de evaluación de las actividades desarrolladas.

8. Se debe llenar una Declaración Jurada relacionados a la Ley Nº30487 y sus modificatorias, que incluyen:

Respetar lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de promoción de puntos de cultura: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-promocion-de-los-puntos-de-cultura-ley-n-30487-1404903-1/

9. Cumplir con presentar el Informe Anual de Gestión cada año, según la fecha y forma que determine la Dirección de Artes.

10. Informar oportunamente al Ministerio de Cultura respecto a cualquier cambio en los datos de contacto y perfil de actividades de la organización.

11. Informar oportunamente al Ministerio de Cultura sobre los cambios en el equipo coordinador, consejo directivo o representante designado. Declaro que la organización no incluye, ni incluirá entre sus miembros:

  • A personas que hayan sido miembros de un punto de cultura sancionado por una infracción muy grave.
  • A personas que cuenten con una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada.
  • A más de un 30% de miembros que ya se encuentran registrados en otra organización reconocida como punto de cultura.
  • Como representante a una persona que sea, a su vez, representante de otra organización reconocida como punto de cultura. Esta restricción no aplica para las organizaciones cuyo tipo de actividad corresponde al de «Red, movimiento o articulación», según lo especificado en la presente solicitud.

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