Pasos para crear una empresa de préstamos de dinero en el Perú
Querido emprendedor, te dejamos una pequeña ayuda sobre los pasos para crear una empresa de préstamos de dinero en el Perú.

1) Usualmente si vienes realizando préstamos de manera regular directamente como: «Persona natural sin negocio», te informamos que debes formalizar esta actividad ya sea como Persona Natural con Negocio y/o como Persona Jurídica (EIRL, SA, SAC o SRL). Recomendamos para esta actividad la creación una empresa bajo la forma de Persona Jurídica
2) Los préstamos pueden entrar dentro de diferentes formas contractuales en donde la más indicada sería bajo un contrato de mutuo (Préstamo), en donde se establecería temporalidad (duración del préstamo), una ganancia de intereses (intereses compensatorios), entre otros puntos a determinar en el contrato.
3) Esta actividad será interpretada como servicios financieros por lo cual la empresa debe acogerse al Régimen MYPE Tributario (Si factura hasta 1,700 UIT al año) y luego al Régimen General (No aplica el Régimen Especial). Y por tanto el interés ganado debe ser grabado con el IGV (Impuesto General a las Ventas) así como por el impuesto a la Renta.
4) Ejemplo:
Si tu empresa «ABC S.A.C.» ofrece a un cliente un préstamo por S/ 10,000 y cobra una tasa de 20% anual. (Asumiendo en este ejemplo que según el contrato de mutuo el deudor pagará el principal más intereses todo al final del año. Es decir la empresa «ABC S.A.C.» recibirá S/ 12,000 después de 365 días). Entonces la empresa deberá emitir una boleta o factura según corresponda por el monto de S/ 2,000 soles el cual podremos definirlo como precio de venta. Así desagregando la nota contable será igual a S/ 1694.92 (Valor de venta) + S/ 305.08 (IGV) = S/ 2,000 (Precio de Venta).
Para efectos del IGV de Ventas el monto de S/ 305.08 será incluido. Por otro lado para efectos del Impuesto a la Renta en el caso del Régimen MYPE Tributario el calculo será de la siguiente manera: Ingresos (La suma de todos los valores de venta o intereses descontados del IGV que generó el negocio durante el año) – Egresos (Gastos relacionados al negocio como por ejemplo: Planilla de colaboradores) = Utilidad. A la utilidad se le grabará con el 10% de IR por los primeros 15 UITs y 29.5% para el saldo.
Nota: Es importante indicar que esta empresa debe financiar sus actividades con capital propio de sus socios y/o accionistas. No puede recaudar fondos para prestar del sector privado a través de publicidad, caso contrario tendría que ser regulado por la SBS (Superintendencia de Banca y Seguros) y convertirse en una empresa financiera como una EDPYME, Financiera, Caja,Banco, entre otras de las modalidades disponibles.
Si deseas más información o quieres que te ayudemos a iniciar/formalizar tu negocio de préstamos puedes contactarnos a info@mep.pe o visitando nuestra página web www.mep.pe. También solicita una asesoría inicial gratuita en www.mep.pe/contacto