¿En qué momento debo optar por el régimen general?

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¿En qué momento debo optar por el régimen general?

Por: Edwin Escalante Ramos

Profesor principal y fundador de MiEmpresaPropia (MEP)

Si tu negocio se encuentra en determinadas actividades económicas establecidas por la SUNAT (Ejm. Agencia de Viajes, servicios de publicidad, asesoría empresarial) y/o tus ventas son mayores a S/. 525,000 al año debes pasar al Régimen General. Existen otros requisitos y condiciones por las que debes entrar a este régimen que te las informaremos en el curso. En el Régimen General pagas IGV al igual que el Régimen Especial, pero la diferencia está en el pago del Impuesto a la Renta (IR). Cada mes se tiene que hacer un adelanto equivalente al 2% de tus ventas el primer año y un porcentaje en base a un coeficiente para los siguientes años). Adicionalmente a eso cada marzo del año siguiente debes pagar la diferencia entre el 30% de tus utilidades del año menos los adelantos mensuales que ya hiciste durante el periodo.

Si quieres iniciar un negocio y deseas hacernos una pregunta lo puedes hacer aquí: Consultorio Miempresapropia.