Son comprobantes de pago los siguientes documentos autorizados por Sunat: (i) facturas, (ii) recibos por honorarios, (iii) boletas de venta, (iv) liquidaciones de compra, (v) boletos o cintas emitidos por máquinas registradoras, y (vi) otros documentos señalados en el numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).
Deben reunir los requisitos y las características mínimas establecidos en el artículo 8° del RCP, y deben ser impresos o importados por imprentas, empresas gráficas o importadores que se encuentren inscritos en el Registro de Imprentas, o, en ciertos casos, pueden generarse electronicamente por el portal de la Sunat.
El incumplimiento de emisión o entrega de los comprobantes de pago puede originar problemas tributarios, tanto para el proveedor como para el cliente en materia de Impuesto a la Renta (IR), IGV o infracciones y sanciones tributarias.