Casas de Cambio: Designación oficial de cumplimiento, elaboración de manuales y declaraciones anuales ante la UIF – Perú y SBS

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Designación oficial de cumplimiento, elaboración de manuales y declaraciones anuales ante la UIF - Perú / SBS para casas de cambio en el Perú
Designación oficial de cumplimiento, elaboración de manuales y declaraciones anuales ante la UIF - Perú / SBS para casas de cambio en el Perú

Si tu vas a formalizar o ya tienes una casa de cambio en el Perú es importante que sepas que la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) te considerará como un sujeto obligado, por lo que deberás designar un Oficial de Cumplimiento, realizar reportes periódicos, elaborar manuales y procedimientos.

En MEP (MiEmpresaPropia), te ayudamos en esos 3 procesos a través de los siguientes servicios: (1) Designación del Oficial de Cumplimiento (2) Elaboración de Manuales, formularios, procedimientos y políticas necesarios para presentar ante la SBS (3) Elaboración de reportes que se presentan periódicamente a través de la plataforma SPLAFT – Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

En MEP (MiEmpresaPropia) te ayudaremos en la formalización de tu negocio de casa de cambio cumpliendo todos los lineamientos solicitados por la UIF Perú / Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), así como la designación y gestión del oficial de cumplimiento en el marco del SPLAFT de tu negocio.

Anímate a formar parte de nuestra comunidad de más de 1,800 empresas asesoradas y más de 14,000 nuevos emprendedores capacitados en los últimos 20 años.

Si quieres conocer sobre nuestros servicios para tu empresa de casa de cambio, puedes escribirnos al correo:  info@mep.pe, llamar o escribir a los números/WhatsApp 992 788 782 / 982 129 871.  Para saber más sobre el servicio te invitamos a leer el siguiente artículo: Click Aquí 

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Designación oficial de cumplimiento, elaboración de manuales y declaraciones anuales ante la UIF – Perú / SBS para casas de cambio en el Perú

1. ¿Qué es un Oficial de Cumplimiento en el Perú?

El Oficial de Cumplimiento es la persona natural designada por el sujeto obligado cuya responsabilidad es la de supervisar y vigilar la correcta implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT).

El Oficial de Cumplimiento cuenta con autonomía e independencia en el ejercicio de las funciones a su cargo, así como debe reunir determinados requisitos y cumplir con las funciones que se establecen la normativa vigente.

2. ¿Qué empresas están obligadas a tener Oficial de cumplimiento Perú? (Sujetos Obligados)

Se les conoce como Sujetos Obligados. Son las personas naturales y jurídicas establecidas en el artículo 3° de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS); así como aquellas incorporadas a la UIF- Perú, las cuales son:
  • Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y las demás comprendidas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y los corredores de seguros.
  • Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.
  • Las cooperativas de ahorro y crédito.
  • Las que se dedican a la compraventa de divisas.
  • Las que se dedican al servicio postal de remesa y/o giro postal.
  • Las empresas de préstamos y/o empeño.
  • Los administradores de bienes, empresas y consorcios.
  • Las sociedades agentes de bolsa, las sociedades agentes de productos y las sociedades intermediarias de valores.
  • Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión y fondos colectivos.
  • La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.
  • La Bolsa de Productos.
  • Las que se dedican a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
  • Las que se dedican a la actividad de la construcción y/o la actividad inmobiliaria.
  • Los agentes inmobiliarios.
  • Las que se dedican a la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, y/o juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
  • Las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
  • Las que se dedican a la explotación de juegos de lotería y similares.
  • Los hipódromos y sus agencias.
  • Los agentes de aduana.
  • Los notarios.
  • Las empresas mineras.
  • Las que se dedican al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
  • Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.
  • Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT.
  • Las que se dedican a la comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.
  • Las que se dedican a la compraventa o importaciones de armas y municiones.
  • Las que se dedican a la fabricación y/o la comercialización de materiales explosivos.
  • Las sociedades administradoras, conforme al Decreto de Urgencia que regula el financiamiento participativo financiero.
  • Los abogados y contadores públicos colegiados, que de manera independiente, y las personas jurídicas, cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables, que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades (Compra y venta de bienes inmuebles, Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos, Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas, Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas)

Así como otras empresas incluidas en el Sistema Acotado de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo – SPLAFT Acotado

3. Requisitos para ser Oficial de Cumplimiento para empresa de casas de cambio en el Perú

Debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener experiencia en las actividades propias del sujeto obligado, o experiencia en materia de lucha contra el LA/FT o como oficial de cumplimiento o como trabajador en el área a cargo de un oficial de cumplimiento. La persona designada como oficial de cumplimiento sólo puede serlo de un sujeto obligado a la vez, salvo que se trate de un oficial de cumplimiento corporativo.
  • No haber sido condenado por la comisión de delito doloso.
  • No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave. 
  • No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema financiero o en cobranza judicial, ni protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la SBS. 
  • No haber sido declarado en quiebra.
  • No ser ni haber sido el auditor interno del sujeto obligado, de ser el caso, durante los seis (6) meses anteriores a su designación.
  • No estar incurso en algún otro impedimento señalado en el artículo 365 de la Ley Nº 26702, exceptuando el inciso 2 del mencionado artículo.
  • Tener vínculo laboral o contractual directo con el sujeto obligado y gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones.
  • El sujeto obligado que sea persona natural puede ser su propio oficial de cumplimiento.
  • El oficial de cumplimiento no requiere necesariamente tener rango de gerente o cargo equivalente.
  • El oficial de cumplimiento puede realizar sus labores en forma no exclusiva, en los casos en los que el sujeto obligado por el tamaño de su organización, complejidad o volumen de operaciones, considere que no se justifica designar a un oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva.
  • Otros que establezca la SBS.

4. Funciones del Oficial de Cumplimiento para empresa de casas de cambio en el Perú

Las principales funciones son:
  • Implementar un sistema de prevención de lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, que incluya políticas y normas acerca de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y la designación del oficial de cumplimiento.
  • Llevar, comunicar y conservar un Registro de Operaciones, cuando corresponda.
  • Prevenir, detectar y comunicar a la UIF, operaciones sospechosas, cuando corresponda, así como atender oportunamente las solicitudes de información que realice la UIF para el cumplimiento de sus funciones.
  • Mantener la reserva de la información suministrada a la UIF, bajo responsabilidad.

5. SISDEL – Sistema de designación en Línea del Oficial de Cumplimiento para casas de cambio en el Perú

La Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (UIF-Perú), solicita diversa documentación e información a los sujetos obligados, para sustentar las solicitudes de designación de los oficiales de cumplimiento.
En ese sentido, a través del sistema de designación en línea del oficial de cumplimiento – SISDEL, los sujetos obligados pueden presentar sus solicitudes para la designación, remoción y cambio del oficial de cumplimiento, oficial de cumplimiento alterno y oficial de cumplimiento corporativo.
¿Cuáles son los documentos a adjuntar en el SISDEL para la Designación del Oficial de Cumplimiento?
  • Carta de Designación del Oficial de Cumplimiento
  • Declaración Jurada del Oficial de Cumplimiento
  • CV del Oficial de Cumplimiento. 
  • Alta del Colaborador a Planilla (Vínculo Laboral)
  • SOLICITUD DE EXCEPCIÓN PARA ACEPTAR LA DESIGNACIÓN DEL SOCIO DE LA EMPRESA COMO OFICIAL DE CUMPLIMIENTO A DEDICACIÓN NO EXCLUSIVA .
  • ANEXO N°1 Designación del Oficial de Cumplimiento.
  • Documentación de la Constitución de la Empresa y sustento necesario.
  • Entre otros

6. SPLAFT – Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

La sigla SPLAFT es la abreviación de “Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, comúnmente utilizado para referirse a las políticas, controles y procedimientos implementados por las personas naturales y/o jurídicas que les permita identificar, evaluar, controlar, mitigar y monitorear el riesgo de ser utilizadas por delincuentes y organizaciones criminales para legalizar sus ganancias ilícitas provenientes de la Minería Ilegal, el Narcotráfico, la Corrupción, Trata de Personas, Extorsión, Defraudación Tributaria, entre otros.  


En MEP (MiEmpresaPropia) te ayudaremos en la creación e implementación de tu negocio de casa de cambio cumpliendo todos los lineamientos solicitados por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), además te asesoraremos y ayudaremos en la correcta designación y gestión de tu Oficial de Cumplimiento, así como la elaboración de manuales para su correcta gestión.

Si quieres conocer sobre nuestros servicios para tu empresa de casa de préstamos, puedes escribirnos al correo:  info@mep.pe, llamar o escribir a los números/WhatsApp 992 788 782 / 982 129 871.

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