Respuesta:
La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. El otorgamiento de una licencia no obliga a
la realización de la actividad económica en un plazo determinado.
Se podrá otorgar licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando sea requerido expresamente
por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de la vigencia no será necesario presentar una
comunicación de cese a la municipalidad.
La municipalidad podrá autorizar la instalación de toldos y/o anuncios, así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos, conjuntamente con la expedición de la licencia de funcionamiento, para lo cual deberá aprobar las disposiciones correspondientes.