
Respuesta:
+Para que el establecimiento se denomine FARMACIA debe ser de propiedad de un Químico-Farmacéutico.
+ Las paredes y pisos deben ser de fácil limpieza. Las paredes y techos deben estar recubiertas con pintura lavable.
+ El local del EF debe ubicarse en un ambiente totalmente independiente o convenientemente separado de aquellos destinados a negocios u otras actividades, no podrá ubicarse dentro de mercados de abasto, ferias, campos feriales, ni centros comerciales de habilitación progresiva para comerciantes informales en proceso de formalización.
+ Contar con fuentes de iluminación y de ventilación apropiadas, sean naturales o artificiales.
+ Disponer de estantes y armarios en número suficiente para almacenar correctamente los productos, protegiéndolos de la luz solar.
Disponer de anaquel o vitrina bajo llave para el almacenamiento de estupefacientes, de ser el caso.
+ Contar en la parte externa con letreros que identifica el nombre comercial: Farmacia o Botica, así como el Rol de turnos.
+ En lugar visible del área de dispensación debe exhibirse copia legible del título profesional Regente del EF.
+ Contar con un área adecuada para el Tópico convenientemente separada del servicio higiénico ( En caso de Inyectables).
El personal auxiliar que atiende en las farmacias y boticas debe cumplir los siguientes requisitos:
Las farmacias o boticas funcionan bajo la responsabilidad de un regente. El regente está obligado a permanecer en el establecimiento durante el horario de atención al público, sin que su ausencia constituya una infracción si ésta ha sido anotada en el libro de ocurrencias del establecimiento. En la anotación correspondiente, el regente deberá indicar, además del motivo que justifica su ausencia, la hora de su salida y de retorno al establecimiento.
El regente es responsable de:
+ Dispensar y, en su caso, controlar y supervisar el expendio de los productos;
+ Verificar y controlar que el despacho de las recetas se efectúe conforme a lo que establece el Capítulo IV del DS 021-2001-SA.
+ Adquirir, custodiar y controlar el expendio de las Productos Farmacéuticos sujetos a fiscalización;
+ Vigilar que el sistema de almacenamiento de los productos farmacéuticos y afines asegure su conservación , estabilidad y calidad, para el caso de productos controlados, su seguridad.
+ Verificar que los productos contaminados, adulterados, falsificados, alterados o expirados sean retirados de la venta, y cuando corresponda destruirlos.
+ Mantener actualizado el libro de recetas, Control de estupefaciente (de ser el caso), y de Ocurrencias (Obligatoriamente).
+ Reportar las reacciones adversas medicamentosas que conozca.
+ Orientar e informar al usuario sobre el uso adecuado del producto farmacéutico que expenda.
+ Ofrecer al usuario las alternativas de medicamentos química y farmacológicamente equivalentes al prescrito en la receta, en igual forma farmacéutica y dosis, debiéndose de abstener de inducir al usuario a adquirir alguna de dichas alternativas.
+ Elaborar y presentar los balances a que se refiere el Reglamento de Estupefacientes.
+ Portar de manera visible un credencial que con su nombre, profesión, número de colegiatura y cargo, mientras desarrolle su labor.
Para la comercialización de los productos, los establecimientos deberán observar lo siguiente:
+ Proveerse de : Laboratorios, droguerías, o secciones de distribuidoras o importadoras.
+ Los productos deberán contar con Registro Sanitario en el Perú, y sólo podrán expenderse directamente al público.
+ No podrán tener en existencia productos con fecha de expiración vencida, en mal estado de conservación, muestras médicas o productos donados.