Contrato de Maquila Internacional

0
3211

Descargar el contrato:
Contrato de Maquila Internacional
(Formato Microsoft Word)

Contrato de Maquila Internacional

Contrato de maquila de exportación, en lo sucesivo «EL CONTRATO», que celebran por una parte la empresa ____________, representada en este acto por el ____________ en su carácter de representante legal, a quien en lo sucesivo se le denominará «LA EMPRESA»; y por la otra comparece la sociedad mercantil ____________, representada en este acto por el ____________ en su carácter de representante legal, a quien en lo sucesivo se le designará «LA CONTRATISTA», al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:D E C L A R A C I O N E S

1.- La «LA EMPRESA» manifiesta:

. 1.1. Ser una sociedad legalmente constituida en el Estado de California, conforme a las leyes de los Estados Unidos de América. 1.2. Tener como domicilio el ubicado en ____________1.3. Tener como actividad preponderante la producción, compra, venta y distribución de polos, en lo sucesivo denominados «LOS PRODUCTOS».1.4. Su representante comparece en este acto con carta poder traducida y ratificada ante el cónsul de Perú en el estado de California, en los Estados Unidos de América, misma que se anexa al presente.1.5. El propósito de contratar con «LA CONTRATISTA» los servicios de bordados de polos en México.
2.- «LA CONTRATISTA» manifiesta:
 

2.1. Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes peruanos. 2.3. Tener su domicilio fiscal en ____________2.2. Tener como objeto la elaboración de prendas de vestir.2.4. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales, y no ser objeto de visita domiciliaria por las autoridades fiscales.2.5. Su representante acredita la personalidad con la que comparecen en este acto con la escritura pública Nº 

3.- Ambas partes manifiestan:
 

3.1. Mutuo acuerdo en la celebración del presente CONTRATO DE MAQUILA DE EXPORTACIÓN, por lo que sujetan el presente acto jurí­dico a las siguientes:

C L í U S U L A SOBJETOPRIMERA.- «LA EMPRESA» se obliga a contratar exclusivamente a «LA CONTRATISTA» para que ésta lleve a cabo en su domicilio fiscal, el servicio de “confección de polos” conforme a las especificaciones técnicas que se convienen en los Manuales e Instructivos que como Anexos forman parte de este Contrato.CONFECCIÓNSEGUNDA.- Cuando «LA CONTRATISTA» no pueda llevar efectuar los servicios de confección, podrán ser llevados acabo por otra persona, previa autorización por escrito de «LA EMPRESA» a «LA CONTRATISTA», y del cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables a la «CONTRATISTA». 

PRODUCTOS EN CONSIGNACIÓNTERCERA.- «LA EMPRESA» entregará a «LA CONTRATISTA» en consignación las partes y componentes necesarios para las confecciones de «LOS PRODUCTOS» a los que se les dará el servicio correspondiente, y podrá además entregar herramientas, refacciones, equipos y materiales para que se lleven acabo los citados servicios, bienes que en todo momento seguirán siendo propiedad de «LA EMPRESA».RETORNO AL EXTRANJEROCUARTA.- Una vez que «LA CONTRATISTA» hubiere realizado sus actividades de confección, «LOS PRODUCTOS», herramientas, refacciones, equipos y materiales deberán ser retornados a los lugares que «LA EMPRESA» indique, dentro de los plazos de permanencia establecidos en las disposiciones aduaneras del paí­s de «LA CONTRATISTA».RETORNO DE DESPERDICIOSQUINTA.- Los desperdicios generados en los procesos productivos de los bienes otorgados en consignación por «LA EMPRESA», deberán ser retornados por «LA CONTRATISTA» a los lugares que «LA EMPRESA» indique, inclusive aquellos considerados como peligrosos conforme a las disposiciones mexicanas de equilibrio ecológico; exceptuándose aquellos desperdicios por los cuales «LA EMPRESA» otorgue autorización por escrito a «LA CONTRATISTA» para su uso en territorio nacional, y en apego a las disposiciones aduaneras del paí­s contratante.DE LA PROPIEDAD DE «LOS PRODUCTOS»SEXTA.- Al amparo de este Contrato, «LA CONTRATISTA» no deberá ser considerada propietaria de «LOS PRODUCTOS», insumos, herramientas, refacciones, equipos y materiales que le sean entregados en consignación por «LA EMPRESA», a excepción de los desperdicios generados en el proceso de confección, previa autorización conforme se señala en la cláusula que antecede. Las facturas pro-forma emitidas por «LA EMPRESA» para cumplir con los requerimientos aduanales para la importación o las expedidas por «LA CONTRATISTA» para el retorno de «LOS PRODUCTOS» herramientas, refacciones, equipos y materiales no deberán ser consideradas como pruebas de la transferencia de propiedad a favor de «LA CONTRATISTA».DE LA ENAJENACIÓN DE «LOS PRODUCTOS»Sí‰PTIMA.- «LA CONTRATISTA», no podrá enajenar o disponer de «LOS PRODUCTOS», herramientas, refacciones, equipos y materiales  propiedad de «LA EMPRESA», excepto cuando se obtenga previamente autorización por escrito de «LA EMPRESA», y se dé cumplimiento con las disposiciones aduaneras que para ello tengan lugar, en cuyo caso «LA CONTRATISTA» las recibirá bajo el carácter de depositario, y mantendrá en buen estado «LOS PRODUCTOS» herramientas, equipos y materiales remitidos por «LA EMPRESA», en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.DE LAS MUESTRAS REQUERIDAS POR LAS AUTORIDADESOCTAVA.- «LA EMPRESA» autoriza expresamente a «LA CONTRATISTA» a que entregue cualquier muestra de «LOS PRODUCTOS» herramientas, equipos y materiales, que oficialmente sean requeridos por cualquier dependencia gubernamental del Gobierno Mexicano, comunicando a «LA EMPRESA» de estos sucesos en un plazo que no excederá de 24 horas.DE LA COMERCIALIZACIÓN EN TERRITORIO NACIONALNOVENA.- Cuando se requiera que los «LOS PRODUCTOS» ensamblados por «LA CONTRATISTA», sean comercializados en el paí­s, ambas partes establecerán las condiciones de compra-venta y precios por escrito en documento separado.DEL CARíCTER DE DEPOSITARIODí‰CIMA.- «LA EMPRESA» conservará la propiedad de los equipos y maquinaria proporcionados a «LA CONTRATISTA», quien los mantendrá en su carácter de depositario y los conservará en buen estado, libres de cualquier gravamen o afectación; cuando existiera alguna acción legal en contra de «LA CONTRATISTA», que afecte el equipo o maquinaria, «LA CONTRATISTA» notificará de inmediato a «LA EMPRESA» a efecto de que se tomen todas las medidas y recursos legales necesarios para proteger dichos bienes.DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR EL SERVICIO DE MAQUILADí‰CIMA PRIMERA.- Las partes contratantes, convienen en que «LA EMPRESA» pagará a «LA CONTRATISTA» como contraprestación por los servicios prestados la cantidad de US$ XX Dólares Americanos por la confección de un polo XXXDEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALESDí‰CIMA SEGUNDA.- «LA CONTRATISTA» conviene y se obliga a cumplir con las leyes y reglamentos existentes en Perú con el objeto de evitar sanciones impuestas por el gobierno o acciones intentadas por este último que afecten a «LOS PRODUCTOS», herramientas, refacciones, equipos y materiales de cualquier naturaleza propiedad de «LA EMPRESA», y con ello conservarlos libres de gravamen, reclamaciones o cargo que pudiere imponer la Federación, Estado o Municipio.DE LA GARANTíA DE LOS IMPUESTOSDí‰CIMA TERCERA.- «LA CONTRATISTA» podrá ofrecer la maquinaria, equipo, materiales, partes, refacciones y herramientas como garantí­a de los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales mexicanas, respecto del pago de aranceles o impuestos omitidos, siempre que se obtenga la autorización por escrito de «LA EMPRESA».DEL APOYO GERENCIAL Y Tí‰CNICODí‰CIMA CUARTA.- «LA EMPRESA» pondrá a disposición de «LA CONTRATISTA» el personal a nivel gerencial y técnico altamente calificado, con el propósito de que:1. Las obligaciones asumidas por «LA CONTRATISTA» conforme al presente contrato sean cumplidas en forma debida y eficaz.2. «LA EMPRESA» pueda asegurar que «LOS PRODUCTOS», herramientas, refacciones, equipos y materiales que se entreguen a «LA CONTRATISTA», con el propósito indicado en la CLíUSULA PRIMERA del presente contrato, sean utilizados eficaz y exclusivamente para ello.3. Las instalaciones de «LA CONTRATISTA» sean dirigidas por personal técnico y administrativo calificado. 

DE LA ASESORíA Y ASISTENCIADí‰CIMA QUINTA.- La asistencia y servicio que preste «LA EMPRESA» en cumplimiento del compromiso que antecede, incluirá:1. Asesorí­a y asistencia para determinar el número y clase de empleados necesarios para operar y administrar las instalaciones de «LA CONTRATISTA», así­ como el alcance y requisitos de funciones y puestos.2. Asesorí­a y asistencia en el establecimiento de procedimientos de compras, obtención de materias primas y otros suministros.DE LA VIGENCIA DEL CONTRATODí‰CIMA SEXTA.- La vigencia de este contrato será indefinida; no obstante, se podrá dar por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes previa notificación, que se realice en los términos de la cláusula siguiente y/o con 60 (sesenta) dí­as naturales de anticipación.DE LAS NOTIFICACIONESDí‰CIMA Sí‰PTIMA.- Las partes convienen en que todas las notificaciones y demás comunicaciones requeridas o que se deseen dar de conformidad con este Contrato deberán efectuarse por escrito ya sea en forma personal o por cualquier medio electrónico  donde obre acuse de recibo por cualquier medio y surtirán sus efectos en la fecha de entrega personal o al dí­a siguiente de su envió por cualquier medio electrónico u óptico, cuando éste se realice por servicio de mensajerí­a reconocido nacionalmente y que mantengan el registro del lugar, fecha y hora y persona que reciba el enví­o o si dicho enví­o se realiza con acuse de recibo para la otra parte por telefax, y en todos los casCuando se dirija a «LA EMPRESA»:
Dirección de la empresa

Cuando se dirija a «LA CONTRATISTA»:
Dirección del contratista
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATODí‰CIMA OCTAVA.- Este Contrato podrá terminarse por causas especí­ficas previa notificación por escrito de las partes, conforme a lo siguiente:

1. «LA EMPRESA» dará por terminado el presente Contrato sin responsabilidad para ella, y sin requerir resolución jurí­dica o arbitral previa, cuando «LA CONTRATISTA»:

 

1.1. No cuente con alguna autorización oficial para el funcionamiento de su negocio.1.2. No obtenga la autorización para operar al amparo del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o para ampliar o modificar su Programa de Maquila.1.3. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquier otro contrato celebrado por las partes y no subsane dicho incumplimiento dentro de los 30 (treinta) dí­as naturales siguientes a que reciba la notificación por escrito de «LA EMPRESA», sobre dicho incumplimiento.1.4. Sea declarada en concurso mercantil, en caso de insolvencia o procedimiento de liquidación, o se entreguen a una institución fiduciaria parte sustancial de «LOS PRODUCTOS», activos, herramientas, refacciones, materiales y equipos propiedad de «LA EMPRESA».1.5. Por cualquier procedimiento de disolución o liquidación.1.6. Cuando se hubiere dictado, por cualquier tribunal de jurisdicción competente, sentencia en contra de los accionistas, miembros del consejo, administradores o gerentes de «LA CONTRATISTA» por acción penal cometida y siempre que se afecte al patrimonio, operaciones, administración, negocio o interés de «LA CONTRATISTA» o de «LA EMPRESA».1.7. Por incumplimiento de la entrega de «LOS PRODUCTOS» en los tiempos convenidos con «LA EMPRESA».1.8. Por conflictos colectivos de trabajo suscitados en las instalaciones industriales, y siempre que no sean resueltos dentro de los 60 (sesenta) dí­as naturales siguientes a su inicio.
2. «LA CONTRATISTA» dará por terminado el presente Contrato o el Contrato se rescindirá inmediatamente sin responsabilidad y sin requerir resolución jurí­dica arbitral previa, cuando «LA EMPRESA»:
 

2.1. incumpla alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquier otro contrato celebrado por las partes y no subsane dicho incumplimiento dentro de los 30 (treinta) dí­as naturales siguientes a que reciba la notificación por escrito de «LA CONTRATISTA», sobre dicho incumplimiento. 2.2. Cuando «LA EMPRESA» no enví­e a «LA CONTRATISTA» en las cantidades y tiempos especificados «LOS PRODUCTOS», activos, herramientas, refacciones, materiales y equipos.

DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIADí‰CIMA NOVENA.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución, en su caso, del presente Contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Lima, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o cualquier otra circunstancia.Las partes firman este contrato por conducto de sus representantes debidamente autorizados el dí­a XXXX 

LA EMPRESA

 

_______________________NOMBRE

LA CONTRATISTA 

_________________________NOMBRE

 


 

No hay publicaciones para mostrar