¿Cómo abrir una botica/farmacia en el Perú?

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¿Cómo abrir una botica/farmacia en el Perú?

Pasos para crear tu botica/farmacia:

1.- Creación de una empresa bajo la forma de persona natural o persona jurídica
2.- Solicitar el Registro Único de Contribuyente (RUC) en la SUNAT, señalando como actividad la comercialización al por menor de productos farmacéuticos y afines.
3.- Licencia Municipal de Funcionamiento
4.- En un plazo de 30 días luego de iniciada la actividad, registrarse en la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD siguiendo los pasos señalados en:
Recabar de la Oficina de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD que corresponda donde va estar ubicada su botica y farmacia.
El FORMATO «A» para solicitar registro de inicio de actividades y FORMATO A-2 para el Químico Regente. Deberá presentar estos formatos llenos en la Oficina de trámite Documentario de la DIREMID adjuntando los siguientes documentos:
+ Copia del Registro Único de Contribuyentes SUNAT.
+ Croquis de Ubicación.
++ Dispensación
++ Almacenamiento
++ Área de elaboración de fórmulas oficiales y/o magistrales (en el caso de que las elabore)
++ Área destinada a los servicios higiénicos
+ Croquis de Distribución Interna del Local.
+ Copia del DNI del Propietario.
+ Copia del Título Profesional del Q.F. Regente.
+ Copia del Carné Profesional.
+ Certificado Domiciliario.
+ Copia de Renuncia de la Regencia Anterior (Firmada por el propietario) o Declaración Jurada de No Haber realizado Regencia.
+ Copia del Contrato de Trabajo (Horario de regencia es durante el horario de Atención al Público de la Botica o Farmacia, mínimo 4 horas diarias).

5.- Deber también llevar:
Libros Oficiales y Material de Consulta con los que debe contar el Establecimiento Farmacéutico:
+ Libros Oficiales (Legalizados por cualquier notaria)
+ Libros de Ocurrencias
+ Libros de Recetas
+ Libro de Estupefacientes y Psicotrópicos
Material de Consulta:
+ Primeros Auxilios y Emergencias Toxicológicas

¿Qué requisitos y condiciones sanitarias debe tener mi botica / farmacia?
+ Para que el establecimiento se denomine FARMACIA debe ser de propiedad de un Químico-Farmacéutico.
+ Los locales e instalaciones de las farmacias o boticas deberán contar con una infraestructura y equipamiento que garantice la conservación y almacenamiento adecuado de los productos.
+ Las paredes y pisos deben ser de fácil limpieza. Las paredes y techos deben estar recubiertas con pintura lavable.
+ El local del EF debe ubicarse en un ambiente totalmente independiente o convenientemente separado de aquellos destinados a negocios u otras actividades, no podrá ubicarse dentro de mercados de abasto, ferias, campos feriales, ni centros comerciales de habilitación progresiva para comerciantes informales en proceso de formalización.
+ Contar con fuentes de iluminación y de ventilación apropiadas, sean naturales o artificiales.
+ Disponer de estantes y armarios en número suficiente para almacenar correctamente los productos, protegiéndolos de la luz solar.
Disponer de anaquel o vitrina bajo llave para el almacenamiento de estupefacientes, de ser el caso.
+ Contar en la parte externa con letreros que identifica el nombre comercial: Farmacia o Botica, así como el Rol de turnos.
+ En lugar visible del área de dispensación debe exhibirse copia legible del título profesional Regente del EF.
+ Debe contar con un área de dispensación destinada a la atención al público y otra para el almacenamiento o depósito de los productos. Los mismos que deberán estar adecuadamente separadas de la destinada al funcionamiento de los servicios higiénicos.
+ Contar con un área adecuada para el Tópico convenientemente separada del servicio higiénico ( En caso de Inyectables).

El personal auxiliar que atiende en las farmacias y boticas debe cumplir los siguientes requisitos:

Las farmacias o boticas funcionan bajo la responsabilidad de un regente. El regente está obligado a permanecer en el establecimiento durante el horario de atención al público, sin que su ausencia constituya una infracción si ésta ha sido anotada en el libro de ocurrencias del establecimiento. En la anotación correspondiente, el regente deberá indicar, además del motivo que justifica su ausencia, la hora de su salida y de retorno al establecimiento.

El regente de la farmacia o botica es responsable de:
+ Dispensar y, en su caso, controlar y supervisar el expendio de los productos;
+ Verificar y controlar que el despacho de las recetas se efectúe conforme a lo que establece el Capítulo IV del DS 021-2001-SA.
+ Adquirir, custodiar y controlar el expendio de las Productos Farmacéuticos sujetos a fiscalización;
+ Vigilar que el sistema de almacenamiento de los productos farmacéuticos y afines asegure su conservación , estabilidad y calidad, para el caso de productos controlados, su seguridad.
+ Entrenar, capacitar y supervisar permanentemente al personal asistente y auxiliar en el correcto desempeño de las funciones de almacenamiento y expendio.
+ Verificar que los productos contaminados, adulterados, falsificados, alterados o expirados sean retirados de la venta, y cuando corresponda destruirlos.
+ Mantener actualizado el libro de recetas, Control de estupefaciente (de ser el caso), y de Ocurrencias (Obligatoriamente).
+ Reportar las reacciones adversas medicamentosas que conozca.
+ Orientar e informar al usuario sobre el uso adecuado del producto farmacéutico que expenda.
+ Ofrecer al usuario las alternativas de medicamentos química y farmacológicamente equivalentes al prescrito en la receta, en igual forma farmacéutica y dosis, debiéndose de abstener de inducir al usuario a adquirir alguna de dichas alternativas.
+ Elaborar y presentar los balances a que se refiere el Reglamento de Estupefacientes.
+ Portar de manera visible un credencial que con su nombre, profesión, número de colegiatura y cargo, mientras desarrolle su labor.

Para la comercialización de los productos, los establecimientos de Boticas / Farmacias deberán observar lo siguiente:
+ Proveerse de : Laboratorios, droguerías, o secciones de distribuidoras o importadoras.
+ Los productos deberán contar con Registro Sanitario en el Perú, y sólo podrán expenderse directamente al público.
+ Los productos no deberán estar en contacto con otros productos de naturaleza distinta que comercialicen, debiendo ubicarlos en anaqueles , o vitrinas separadas , protegiéndolos de la luz solar y de condiciones extremas de temperatura y humedad mínimas.
+ No podrán tener en existencia productos con fecha de expiración vencida, en mal estado de conservación, muestras médicas o productos donados.

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